Decreto 33/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2007, de 2 de julio, estableció la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Posteriormente el Decreto 85/2007, de 20 de julio determinó la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones. El último Decreto regulador de la estructura y funciones de la Consejería fue el Decreto 10/2008, de 8 de febrero.

Las exigencias derivadas de una disminución del gasto público motivan la adaptación de las unidades administrativas de la Consejería; de forma que ésta pueda continuar con el desarrollo del programa político del Gobierno, prestando servicio a la sociedad riojana, y continúe actuando guiada por los principios de eficacia y eficiencia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Servicios Sociales.
  1. La Consejería de Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponde las competencias en materia de servicios Sociales; Autonomía Personal y Dependencia; así como las relativas a la política de Infancia, Mujer, Familia e Inmigración del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales, se estructura en lossiguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Política Social

- Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Contratación y Régimen Interior

    1.1. Área de Contratación

    1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

    1.1.2. Sección de Contratación de Servicios

  2. Servicio de Régimen Jurídico, Presupuestos y Personal

    2.1. Sección de Personal

    2.2. Sección de Régimen Económico

    2.3. Sección de Asistencia Jurídica

    2.4. Sección de Convenios y Normativa

  3. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa

    3.1. Sección de Planificación

    3.2. Sección de Calidad y Ordenación Administrativa

    3.3. Sección de Estadísticas Sociales

Artículo 3 Dirección General de Política Social.

Integran la Dirección General de Política Social las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Protección de Menores

    1.1. Área de Protección de Menores

    1.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    1.3. Sección de Acogimiento Residencial

    1.4. Sección de Valoración y Diagnóstico

  2. Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

    2.1. Sección de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

    2.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Infancia, Mujer y Familia

  3. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios

    3.1. Sección de Autonomía Personal, Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

    3.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con rango orgánico de sección

    3.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con rango orgánico de Sección

  4. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

    4.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

    4.2. Sección de Inspección de Centros y Servicios

Artículo 4 Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.

Integran la Dirección General de Atención a la Dependencia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Personas Mayores

    1.1. Sección de Programas y Servicios de Personas Mayores

    1.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

  2. Servicio de Personas con Discapacidad

    2.1. Sección de Programas y Servicios de Personas con Discapacidad

    2.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

  3. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    3.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

    3.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

    3.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

  4. Servicio de Prestaciones Sociales

    4.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

    4.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

    4.3. Área Prestaciones

    4.3.1. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

    4.3.2. Sección de Prestaciones de Inserción Social

    4.3.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

Artículo 5 Funciones administrativas.

5.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad...

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