Decreto 10/2008, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías. Posteriormente, el Decreto 85/2007, de 20 de julio, determinó la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones.

La consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja y la necesidad de proceder a la definición de un nuevo marco en el que se precise el contenido del derecho a los servicios sociales, requiere adaptar las unidades administrativas. La nueva estructura contempla la especialización en áreas que recogen la complejidad, amplitud y totalidad de los servicios sociales. Infancia, Mujer y Familia adquieren plena entidad, mientras que la Atención a la Dependencia viene a sumar al camino andado, por el Gobierno de La Rioja, en la definición del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Por otro lado, se persigue el refuerzo de una política territorial, en materia de servicios sociales, basada en la proximidad y en el apoyo a las entidades locales mediante el desarrollo de programas, infraestructuras y equipamientos.

Finalmente, esta estructura se sustenta en la calidad como estrategia global que comprenda la mejora continua en los servicios sociales, teniendo en cuenta que su eje son las personas y la superación de aquellos factores que impiden su desarrollo en condiciones de igualdad y dignidad.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Servicios Sociales.
  1. La Consejería de Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponde las competencias en materia de Servicios Sociales; Autonomía Personal y Dependencia; así como las relativas a la política de Infancia, Mujer, Familia e Inmigración del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Infancia, Mujer y Familia

- Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones

- Dirección General de Atención a la Dependencia

Artículo 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Contratación y Régimen Interior

    1.1. Área de Contratación

    1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

    1.1.2 Sección de Contratación de Servicios

  2. Servicio de Régimen Jurídico, Presupuestos y Personal

    2.1. Sección de Personal.

    2.2. Sección de Régimen Económico.

    2.3. Sección de Asistencia Jurídica

    2.4. Sección de Convenios y Normativa

  3. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

    3.1. Sección de Planificación.

    3.2. Sección de Calidad y Ordenación Administrativa.

    3.3. Sección de Estadísticas Sociales.

Artículo 3 Dirección General de Infancia, Mujer y Familia.

Uno. Integran la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Protección de Menores

    1.1 Área de Protección de Menores

    1.2 Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    1.3 Sección de Acogimiento Residencial

    1.4 Sección de Valoración y Diagnóstico

  2. Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

    2.1 Sección de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

    2.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Infancia, Mujer y Familia

    Dos. Depende de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, a través del Servicio de Protección de Menores, la Residencia Iregua.

    Tres. Depende de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, a través del Servicio de Protección de Menores, la función de acogimiento residencial que pueda derivarse del centro Guardería Infantil "La Cometa".

    Cuatro. Dependen de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, a través del Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia:

    1. Guardería Infantil "Carrusel" de Logroño

    2. Guardería Infantil "La Cometa" de Logroño

    3. Guardería Infantil "Nuestra Señora del Carmen" de Calahorra

    4. Guardería Infantil "Nuestra Señora de Vico" de Arnedo

    5. Guardería Infantil "Príncipe Felipe" de Rincón de Soto

    6. Guardería Infantil "La Florida" de Alfaro

    7. Guardería Infantil "Las Luces" de Haro

    Cinco. Depende de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia a través del Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia el Centro Asesor de la Mujer.

Artículo 4 Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones.

Uno. Integran la Dirección General de Política Social Comunitaria y Prestaciones las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios

    1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

    1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con rango orgánico de Sección.

    1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con rango orgánico de Sección

  2. Servicio de Prestaciones Sociales

    2.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

    2.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

    2.3. Área Prestaciones

    2.3.1. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

    2.3.2. Sección de Prestaciones de Inserción Social

    2.3.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

  3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

    3.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

    3.2. Sección de Inspección de Centros y Servicios

Artículo 5 Dirección General de Atención a la Dependencia.

Uno. Integran la Dirección General de Atención a la Dependencia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Personas Mayores

    1.1. Sección de Programas y Servicios de Personas Mayores

    1.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

  2. Servicio de Personas con Discapacidad

    2.1. Sección de Programas y Servicios de Personas con Discapacidad

    2.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

  3. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    3.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

    3.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

    3.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

    Dos. Dependen de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a través del Servicio de Mayores:

    1. Residencia de Personas Mayores del «Espíritu Santo» de Calahorra

    2. Residencia de Personas Mayores de Lardero

    3. Hogares de Personas Mayores:

    c.1. Hogar de Personas Mayores de "Lobete" de Logroño

    c.2. Hogar de Personas Mayores de "Manzanera" de Logroño

    c.3. Hogar de Personas Mayores de "Zona Oeste" de Logroño

    c.4. Hogar de Personas Mayores de "Zona Sur" de Logroño

    c.5. Hogar de Personas Mayores de Alfaro.

    c.6. Hogar de Personas Mayores de Arnedo.

    c.7. Hogar de Personas Mayores de Autol.

    c.8. Hogar de Personas Mayores de Calahorra.

    c.9. Hogar de Personas Mayores de Haro

    c.10. Hogar de Personas Mayores de Nájera.

    c.11. Hogar de Personas Mayores de Rincón de Soto.

    c.12. Hogar de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada.

    Tres. Depende de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a través del Servicio de Discapacidad: el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica "Santa Lucía" de Fuenmayor.

Artículo 6 Funciones administrativas

6.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida...

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