Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Administraciones Públicas y Política Local

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencia en materia de Telecomunicaciones; Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento; Organización, Funcionamiento y Calidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Función Pública; Administración Local y asistencia a Municipios; Asistencia Jurídica al Gobierno de La Rioja; Protección Civil, Política interior, espectáculos y relaciones con la Administración de Justicia; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Articulo 2 Estructura

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local se estructura en los siguientes centros directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información

- Dirección General de la Función Pública

- Subdirección General de Negociación Colectiva y Planificación de la Función Pública.

- Dirección General de Política Local

- Dirección General de los Servicios Jurídicos

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Subdirección General de Justicia.

Artículo 3 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa

    1.1.1. Sección de Régimen Interior y Registro

    1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

    1.1.3. Sección de Publicaciones y Documentación

  2. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación

    2.1. Área de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa

Artículo 4 Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información

Integran la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información las siguientes unidades administrativas:

1.1.1.. Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones

  1. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

    2.1.1. Sección de Archivo

  2. Servicio de Atención al ciudadano.

    3.1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

Artículo 5 Dirección General de la Función Pública

Integran la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Negociación Colectiva y Planificación de la Función Pública.

    1.1.1. Sección de Negociación Colectiva

    1.1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

    1.2. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública

    1.2.1. Sección de programación de efectivos

    1.2.2. Área de Ordenación de la Función Pública

    1.2.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica

    1.3. Inspección General de los Servicios, con rango orgánico de servicio.

  2. Servicio de Administración de Personal

    2.1 Área de Gestión

    2.1.1 Sección de Personal.

  3. Servicio de Presupuestos y Costes de Personal.

    3.1.1. Sección de Retribuciones.

    3.1.2. Sección de Presupuestos y Seguimiento

  4. Escuela Riojana de Administración Pública, con rango orgánico de Servicio.

    4.1.1. Sección de Selección de Personal

    4.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo

    4.1.3. Sección de Formación y Estudios

  5. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    5.1. Área de Ergonomía y Psicosociología

    5.2. Área de Seguridad e Higiene

    5.3. Área de Vigilancia de la Salud.

    5.3.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 6 Dirección General de Política Local

Integra la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales

  2. Servicio de Modernización de la Administración Local.

2.1. Área de Procesos de Modernización.

2.2. Área de Estudios y Análisis Local.

Artículo 7 Dirección General de los Servicios Jurídicos

Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio Jurídico General.

  2. Servicios Jurídico en la Consejería de Presidencia.

  3. Servicio Jurídico en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

  4. Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda.

  5. Servicio Jurídico en la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

  6. Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  7. Servicio Jurídico en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  8. Servicio Jurídico en la Consejería de Salud.

  9. Servicio Jurídico en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

  10. Servicio Jurídico en la Consejería Servicios Sociales.

  11. Servicio Jurídico en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Artículo 8 Dirección General de Justicia e Interior

Integran la Dirección General de Justicia e Interior los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Justicia.

  2. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio.

    1.1.1. Sección de Planificación.

  3. Servicio de Interior y relaciones con la Administración de Justicia.

    2.1.1. Sección de Interior y Colegios Profesionales

    2.1.2. Sección de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 9 Funciones administrativas

9.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

9.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

    1. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

    2. Ostentar la representación de su Consejería.

    3. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

    4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

    5. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

    6. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    7. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

    8. Resolver:

      - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

      - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

    9. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    10. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    11. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

    12. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

    13. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

  2. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

    1. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en...

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