Decreto 7/2005, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, modificada por la Ley 1/2005, de 11 de febrero por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo, "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura el Sistema Público de Salud de La Rioja integrando todos los recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud y lo estructura en niveles progresivos e interrelacionados de atención a la salud, con objeto de responder a las necesidades que la transferencia de la asistencia sanitaria operada por el Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva para la Administración Autonómica.

La Ley establece también la ordenación territorial de los servicios sanitarios integrados en el Sistema Público de Salud deLa Rioja. En cada Área de Salud debe asegurarse la continuidad de la atención a la salud de la población, además de promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario, así como la coordinación de todos los recursos sanitarios, públicos y privados, garantizando la interrelación de las dos referencias organizativas para la prestación de la asistencia sanitaria: territorial (Áreas de Salud), y funcional (Atención Primaria y Atención Especializada).

La Ley de Salud de La Rioja establece una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando las que son propias de la Administración (autoridad sanitaria, salud pública, planificación, financiación, e Inspección) y por tanto asumidas y desarrolladas de forma directa por la Consejería, de las de gestión y provisión de recursos asumidos por el Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Riojano de Salud, al que la Ley dedica su Título VII, se configura (Art. 72) como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y autonomía de gestión. Con esta configuración se optó por una fórmula de gestión pública flexible y eficaz, garantizadora de la prestación de los servicios sanitarios de manera eficiente y a satisfacción del usuario del Sistema Riojano de Salud; fórmulas éstas que hasta ahora han sido ensayadas en distintos ámbitos de gestión de los servicios públicos por otras Administraciones.

Las funciones del Servicio Riojano de Salud, así como las competencias atribuidas al Consejo de Administración, ya están definidas en la Ley de Salud. Por lo que se refiere a los órganos de participación, éstos son los propios del sistema público de Salud de La Rioja, y habrán de ser abordados por una norma específica según se establece en el artículo 87.3 de la Ley de Salud y, por remisión de ésta, en los artículos 56, 59, 65 y 66 de la misma Ley.

Adaptada la Ley de Salud a lo dispuesto en la Ley 3/2003 del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando la figura del Presidente del organismo y realizándose una nueva distribución competencial entre éste y el Gerente del mismo en los artículos 87 bis y 92 del nuevo texto legal, se impone definir las funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, contemplada en el artículo 92, así como establecer cuales serán los órganos de dirección dependientes de la propia Gerencia a los que se refiere la disposición adicional segunda.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud, y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Servicio Riojano de Salud: el Gerente.
  1. El Servicio Riojano de Salud es el organismo autónomo administrativo para la provisión, gestión y administración de asistencia...

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