Decreto 70/2012, de 14 de diciembre, por el que se regula la inscripción registral de los establecimientos y empresas alimentarias y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (Directiva de Servicios), se abrió un espacio sin fronteras donde la libertad de prestación de servicios y el libre establecimiento quedan garantizados, sentando el principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no está sujeta a autorización salvo excepciones.

Para la adaptación a esta Directiva, el Estado español elaboró dos leyes (la Ley 17/2009 de 23 de noviembre y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre) para posteriormente modificar las normas de rango reglamentario que fueran necesarias; la normativa referida establece excepciones a esa libertad de establecimiento y de prestación de servicios por razones, entre otras, de salud pública.

En este marco debemos igualmente citar la reglamentación europea del llamado 'paquete de higiene', con especial referencia a lo recogido en los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y 853/2004, ambos de 29 de abril, donde se dispone que para desempeñar una actividad alimentaria debe presentarse una comunicación a fin de proceder a su registro, necesitando, en ciertos casos, de una autorización sanitaria previa a su inscripción.

Para adaptarse a esa situación el Decreto 18/2002 de 15 de marzo, hasta ahora vigente, fue objeto de modificación por el Decreto 25/2010 de 30 de abril a fin de dar cobertura de forma urgente a la situación creada; pero en el momento presente, con mayor sosiego y tras publicarse diversas normas que afectan de plano a la cuestión, se hace necesaria una reforma de más calado que excede de una mera modificación.

Durante el año 2011 se publicaron diversas disposiciones que afectan a la materia y que igualmente motivan la necesidad de aprobación de esta nueva norma, así debemos citar el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) que se aprobó con la finalidad de adecuarse a la Directiva 2006/123/CE y a los mencionados reglamentos comunitarios y de simplificar el procedimiento para registrar las empresas implicadas en la cadena alimentaria, así como los productos destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial; aspectos todos estos que se vienen a regular en el presente Decreto en cumplimiento de la remisión que al respecto se hace a las Comunidades Autónomas.

A mayor abundamiento en el artículo 24 de la Ley 17/2011 de 5 de julio de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se establece la obligación de que las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, creen o mantengan los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. Estos registros, se dice, serán establecidos reglamentariamente tomando como base la referida Ley, así como la normativa europea y el artículo 25 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986 de 25 de abril), precepto que fue modificado por la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, a la cual a su vez se remite y en cuyo artículo 29 también se regulan dichas cuestiones.

Más recientemente debemos hacer referencia a la publicación del Real Decreto-ley 19/2012 de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; que busca la dinamización, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios, previendo un régimen más flexible de aperturas para ciertos establecimientos y para los cuales se eliminan cargas administrativas (en particular las licencias municipales previas) y se sustituye por un régimen de control ex post.

En el centro de todos estos aspectos, y por lo que esta norma se regula, debemos citar lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (CE) nº 852/2004 de 29 de abril, que exige que los operadores de empresa alimentaria deben notificar a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realicen cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos a fin de proceder a su registro. Pues bien, en este marco, por la presente Norma se regula un Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios (RAEA) donde deberán inscribirse todas aquellas actividades alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de La Rioja que no son objeto de inscripción en el RGSEAA arriba referido.

La finalidad última de estos registros, en el ámbito de la seguridad alimentaria, es la protección de la salud a través de la información actualizada de las vicisitudes de las empresas que intervienen en el mercado, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento.

A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y de sanidad e higiene atribuidas, respectivamente, en los artículos 9.3 y 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio); el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de la Rioja y previa deliberación de sus miembros en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2012, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El...

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