Orden 8/2005 de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad así como promover la participación de todos los sectores integrados en la Comunidad Educativa.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, desarrollado por la Dirección General de Educación, es la promoción de la enseñanza no universitaria en todos sus niveles y modalidades.

Por ello, la Dirección General de Educación, considera procedente, apoyar la realización de actividades formativas por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos, la promoción del conocimiento en La Rioja por colectivos de alumnos no universitarios, mediante la realización de itinerarios educativos por Centros Educativos Privados concertados, la promoción y fomento de la enseñanza y práctica musical, apoyando la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el desarrollo de actividades de formación no reglada, a través de acciones desarrolladas por Ayuntamientos, ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de ayudas para el cumplimiento de las finalidades señaladas.

La presente Orden pretende desarrollar esta competencia, a través de diversas líneas de subvención destinadas a favorecer la participación y organización de actividades educativas por parte de entidades distintas a la Administración educativa.

Asimismo, pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa, haciendo más accesible y comprensible para los ciudadanos el procedimiento de concesión de estas ayudas y dar un tratamiento unificado a algunas de las subvenciones que, desde la Dirección General de Educación se convocan y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del Órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Título I.- Disposiciones comunes Artículos 1 a 13
Artículo 1º Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva:

    1. Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

    2. Subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

    3. Subvenciones para Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades formativas.

    4. Subvenciones a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos

    5. Subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música

  2. Se entiende por curso escolar a los efectos de lo previsto en esta Orden el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 15 de julio del año en que se publique la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 2º Dotación presupuestaria

La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 3º Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes, redactadas conforme a los modelos normalizados que aparecen en los Anexos de la presente Orden, o en su caso, en la forma prescrita en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán dirigirse al Director General de Educación.

  2. El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección General de Educación; asimismo, estará a disposición de los interesados en la página Web del Gobierno de La Rioja.

  3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

  4. El plazo de presentación de solicitudes de cada una de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

  5. Examinadas las solicitudes, si éstas no reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se dará por desistida su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  6. La retirada de la documentación presentada, en el caso de solicitudes no atendidas, se podrá efectuar dentro de los dos meses siguientes a la Resolución definitiva de denegación de subvención.

Artículo 4º Comisión de selección
  1. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión formada por el Jefe de Área de Ayudas y Participación Educativa, que la presidirá, por el Coordinador de Ayudas a la Educación y por un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa designado por el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

  2. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión remitirá al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 5º Concesión de las subvenciones
  1. El órgano de instrucción será el Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa.

  2. Este órgano, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

  4. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

  5. El órgano instructor elaborará así mismo un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

  6. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o...

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