Orden 30/2009, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

De acuerdo con las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural, una de las grandes prioridades comunitarias de la Política de Desarrollo Rural es el desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación. Esta prioridad se refiere directamente a la aplicación del enfoque LEADER, estableciéndose que los recursos asignados al cuarto Eje del FEADER han de contribuir a la mejora de la gobernanza y a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, además de la consecución de los objetivos prioritarios de los Ejes correspondientes a las estrategias de competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación de la actividad agraria.

La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.

Para la constitución de los Grupos de Acción Local en La Rioja, con fecha 1 de enero de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden 37/2007 de 14 de diciembre, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Programas Comarcales de Desarrollo Rural en el periodo 2007-2013.

Con fecha 12 de febrero de 2009, se dictó resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (publicada en el B.O.R. nº 26 de 25 de febrero de 2009) por la se elevó a definitiva el Acta de la Comisión de Selección de los Grupos de Acción Local. Mediante dicha Resolución se reconocen como Grupos de Acción Local gestores del "Eje 4: Enfoque Leader" del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013 a los grupos: Centro Europeo de Información y Promoción para el Desarrollo Rural (CEIP), la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR), y la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Alta (ADRA).

Completada la primera fase para el desarrollo del Eje IV del PDR, se considera procedente regular mediante la presente Orden las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por dichos Grupos de Acción Local, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y autoridad competente
  1. - La presente Orden tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2013 (en adelante PDR), siguientes:

    1. Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.

    2. Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural.

    3. Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales.

    4. Acciones de cooperación transnacional e interregional de los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos).

    5. Gastos de funcionamiento de los Grupos.

  2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural actúa para la aplicación de estas medidas en su doble condición de órgano administrativo dependiente del Gobierno de La Rioja y de organismo pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja de La Rioja para los gastos imputables al FEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril (BOR nº 50, de 17 de abril de 2007).

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. - Los regímenes de ayuda previstos en las medidas indicadas en el artículo anterior se aplicarán por los Grupos en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja relacionados en el Anexo I, según las estrategias de desarrollo que les hayan sido seleccionadas, conforme la Orden 37/2007, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja los programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013.

  2. - Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local. Un municipio no podrá pertenecer a más de un grupo.

Los municipios en los que se aplicará el enfoque Leader, las Zonas Rurales de Actuación (ZRA) previstas en el Plan Director de Desarrollo Rural de la Rioja en las que se encuadran, así como el Grupo seleccionado para actuar en la misma, se contempla en el Anexo I.

Artículo 3 Transferencia de fondos
  1. - Las transferencias de fondos a los Grupos para la gestión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.780.07 "Leader 2007-2013" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

  2. - El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para el gasto correspondiente a las medidas incluidas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo los gastos de funcionamiento de los Grupos se establece en diecisiete millones trescientos cincuenta mil euros (17.350.000.- euros) con la siguiente distribución:

    - un millón novecientos cincuenta mil euros (1.950.000.- euros) como máximo con cargo al ejercicio presupuestario de 2010.

    - tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de 2011.

    - tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de 2012.

    - tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de como máximo con cargo al ejercicio de 2013.

    - tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de como máximo con cargo al ejercicio de 2014.

    - tres millones ochenta mil euros (3.080.000 - euros) como máximo con cargo al ejercicio de como máximo con cargo al ejercicio de 2015.

    El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.

  3. - Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los porcentajes previstos en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013, en adelante el PDR.

  4. - El cuadro financiero inicialmente aprobado en el PDR por la Comisión Europea para las medidas contempladas en esta Orden, así como la asignación a cada Grupo que gestionará en la Comunidad Autónoma de La Rioja estos programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013, se reflejan en el Anexo II.

Artículo 4 Normativa general aplicable

Los Grupos y los destinatarios de las ayudas que éstos otorguen, estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en las presentes bases, en los correspondientes convenios decolaboración suscritos entre la Administración General del Gobierno de La Rioja y los Grupos, en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, y en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación, en especial, en los Reglamentos (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, y (CE) nº 1974/2006 y nº 1975/2006, de la Comisión, y en la Orden 37/07, de 14 de diciembre de 2007, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja los programas comarcales de Desarrollo Rural en el periodo 2007-2013 (BOR nº 1, de 1 de enero de 2008), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del...

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