Orden 2/2007, de 8 octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con los objetivos que tiene planteados la Consejería de Vivienda y Obras Públicas en materia de formación, es preciso habilitar el cauce legal que posibilite la prestación de ayudas a dicha formación y dar así cumplimiento a los objetivos marcados. La normativa en que se plasman las ayudas ha de incorporar la experiencia acumulada en actuaciones anteriores para así asegurar un mejor funcionamiento del mecanismo de concesión de las prestaciones en interés recíproco, tanto del beneficiario como de la Administración que las dispensa.

En esta línea, dentro del concepto de beneficiarios se recoge se recoge a las Entidades, Instituciones y organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas pero en todo caso, sin ánimo de lucro, con la finalidad de extender al máximo las ayudas a la formación.

Por su parte, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas a través de estos programas pretende conseguir un mayor y mejor conocimiento sobre temas y asuntos relacionados con el transporte en todas sus facetas.

En este sentido, con la presente disposición administrativa se procede a regular la concesión de estas ayudas dando cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la citada concesión.

Con el fin de establecer las bases para la concesión de estas ayudas el Consejero de Vivienda y Obras Públicas en uso de las atribuciones conferidas

Dispone

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes, siendo su procedimiento de concesión el de concesión directa.

Artículo 2 Convocatorias.

El procedimiento de concesión de la subvención será de concesión directa, y se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria adoptada por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.

La resolución de convocatoria contendrá, además de otras cuestiones, el plazo para presentar las solicitudes, periodo a subvencionar, plazo para presentar la documentación relativa a la justificación, partida presupuestaria, imputación del pago al presupuesto correspondiente e importe total destinado a la subvención regulada en esta orden.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvención regulada por la presente orden las entidades, instituciones y las organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. - Se consideraran actuaciones subvencionables las actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes. Las ayudas se destinarán íntegramente a sufragar las actividades siguientes:

    1. Investigación y promoción.

    2. Formación y capacitación.

    3. Seminarios y conferencias.

    4. Jornadas técnicas.

    5. Certámenes feriales.

    6. Exposiciones y congresos.

    7. Otras análogas.

  2. - Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados para llevar a cabo cualquiera de las actividades indicadas en el apartado anterior. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, no será necesaria la justificación del pago del gasto para considerar el gasto como realizado.

  3. - Las ayudas girarán sobre los presupuestos, que presentados por el peticionario, sean aceptados por la Dirección General de Transportes, en los que no se tendrán en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido, subvencionando únicamente el coste añadido que a la entidad organizadora le supone la realización de la actividad subvencionada, sin que deban entrar por lo tanto los costes en los que incurriría igualmente de prescindir de ella, admitiendo los gastos por alquiler y gastos de funcionamiento de locales, en proporción al tiempo de ocupación para dicha actividad. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. - Las solicitudes podrán presentarse conforme al anexo I de la presente Orden que podrá recogerse en la Dirección General de Transportes, sita en Logroño, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de...

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