Orden 5/2004, de 25 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen normas en relación con la profilaxis vacunal contra la rabia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales de reconocido prestigio consideran la vacunación contra la rabia en la especie canina como el pilar básico de todo programa de lucha contra esta enfermedad.

Aun cuando en los últimos años no ha aparecido ningún caso de rabia en la España peninsular, debemos de tener en cuenta que España es puente entre Europa y África, continentes donde persiste la enfermedad.

En consecuencia, y mientras la situación sanitaria no aconsejevariaciones, se considera necesario establecer las normas que regulen de forma indefinida la profilaxis vacunal de perros contra la rabia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en uso de la facultad que establece el artículo 9.1 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los animales, de ordenar, por razones de sanidad animal y salud pública, la vacunación obligatoria de animales de compañía, vengo a disponer:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objetodictar normas en relación con la vacunación antirrábica de perros, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Vacunación.

Se establece con carácter obligatorio la vacunación antirrábica de todos los perros, a partir de los tres meses de edad, con una periodicidad bienal, durante toda la vida del animal. La vacunación se realizará conforme a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3 Aplicación de la vacuna

La vacuna antirrábica será aplicada por veterinarios en ejercicio profesional libre, así como los asignados específicamente por la Dirección General competente en materia de salud, según el siguiente procedimiento:

  1. Se comprobará la identificación del animal en la forma prevista en la legislación vigente, procediéndose según lo estipulado en el Decreto 64/2002 de 13 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Se comprobará el estado sanitario del animal y, si el resultado del reconocimiento clínico es favorable, se procederá a la administración de la vacuna.

  3. Cumplimentará la correspondiente Cartilla Sanitaria.

  4. Remitirá anualmente la relación de...

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