Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
La apicultura como actividad pecuaria ha alcanzado una gran importancia y un creciente interés debido a la producción de miel, polen y otros productos, así como al papel fundamental que desarrolla en el equilibrio ecológico, en el mantenimiento de la biodiversidad, en el aumento de las producciones agrarias y en el aprovechamiento de recursos no utilizados por ninguna otra actividad productiva.
La apicultura profesional debe considerarse como una actividad ganadera fundamentalmente ligada a la transhumancia para el mejor aprovechamiento de las floraciones silvestres y cultivadas, por lo que es necesario adoptar aquellas medidas que faciliten este movimiento con plenas garantías sanitarias.
El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), por lo que es necesario adaptar la normativa autonómica a la legislación nacional.
La Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y establece que la Consejería con competencias en materia de ganadería determinará el procedimiento y requisitos necesarios para la inscripción en el mismo. En este sentido recientemente se ha publicado el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, siendo necesario desarrollar el mismo en todo lo referente al registro de explotaciones apícolas por su especificidad y especiales características de la trashumancia.
Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la Comunidad Autónoma en la que radiquen.
El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, regula a nivel nacional las normas de ordenación de las explotaciones apícolas y esta Orden tiene también por objeto la adaptación del mismo a las necesidades que en la actualidad tiene el sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:
La presente Orden tiene por objeto establecer la normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja con el fin de:
a) regular la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas.
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establecer las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, así como, las infraestructuras zootécnicas y sanitarias que permitan un correcto desarrollo de la actividad apícola.
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crear un registro de asentamientos apícolas.
A efectos de la presente Orden serán de aplicación las siguientes definiciones:
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Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellífera).
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Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:
* Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.
* Movilista: la que posee panales móviles, pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.
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Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.
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Colmenar: conjunto de colmenas, perteneciente a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.
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Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por ciento de las colmenas muertas.
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Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).
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Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al publico abejas productoras de miel (Apis mellífera) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares. Puede ser:
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Explotación apícola estante: aquella explotación apícola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.
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Explotación apícola trashumante: aquella explotación apícola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.
A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al numero de colmenas que la integran, podrán ser:
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Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
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No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
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De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.
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Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.
i) Autoridad competente: Instituto de Calidad de La Rioja de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las explotaciones apícolas se clasifican en:
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De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
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De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).
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De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).
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Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
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Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores.
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Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación.
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El código de identificación de las colmenas a que hace referencia el apartado anterior, estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica:
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Tres dígitos, como máximo, correspondientes al número del municipio (de acuerdo con la codificación INE).
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"LO", que corresponde a las siglas de la provincia de La Rioja.
c) Un máximo de siete dígitos para el número que el Servicio de Ganadería asigne a cada explotación.
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Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución de material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido en la presente Orden en el mismo momento en que entren a formar parte de la explotación.
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Deberá advertirse de la presencia de colmenares con un cartel que será colocado en un lugar visible en las vías de acceso al mismo. Las características y rotulación del cartel se determinan en el Anexo I. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.
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Además de la identificación de las colmenas, a cada explotación apícola le será...
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