Orden 1/2003, de 21 de julio, por la que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

El Título II de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 25.2, faculta al Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En desarrollo de esta ley, el Gobierno aprobó el decreto 43/2001, de 11 de octubre, cuyo anexo establece el orden de prelación de las Consejerías.

Al mismo tiempo, la disposición final primera de este Decreto autoriza al Consejero competente en materia de Presidencia para modificar, mediante Orden, la prelación de las Consejerías establecida en el Decreto, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno de La Rioja.

El Decreto 5/2003, de 7 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello y en uso de las competencias que me han sido atribuidas, tengo a bien disponer:

Artículo único Se modifica el anexo Único del Decreto 43/2001, de 11 de octubre quedando redactado de la siguiente forma:

El orden de prelación de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente:

Vicepresidencia

Presidencia y Acción Exterior

Administraciones Públicas y Política Local

Hacienda y Empleo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes

Educación, Cultura y Deporte

Agricultura y Desarrollo Económico

Salud

Turismo, Medio...

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