Orden 14/2000, de 25 de septiembre de 2000, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el sistema de concesión de plaza en los servicios de estancias diurnas para personas mayores del Gobierno de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

En virtud del traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las competencias del Estado en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales operado por Real Decreto 75/98, de 23 de enero, se asume, entre otras, la gestión de los Servicios de Estancias Diurnas para personas mayores.

Como consecuencia de ellos, se hace preciso regular el sistema de ingreso en tales Servicios, teniendo en cuenta las nuevas necesidades existentes, la nueva forma de gestión, la legislación propia y la estructura orgánica y competencial del Gobierno de La Rioja.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el sistema de concesión de plaza en los Servicios de Estancias Diurnas dependientes del Gobierno de La Rioja que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2 Requisitos.

Podrán solicitar plaza en el Servicio de Estancias Diurnas las personas mayores de 60 años que reúnan los siguientes requisitos:

  1. - Tener la condición de riojano/a en los términos fijados en el Art. 6.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

  2. - Tener reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria por presentar limitaciones físicas, psíquicas o sociales que les dificulte llevar un modo de vida independiente.

  3. - No padecer una incapacidad permanente que les exija la asistencia de una tercera persona.

  4. - Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública.

  5. - No padecer enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en Centro Hospitalario

  6. - No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el Centro.

  7. - Alcanzar la puntuación mínima exigible según el baremo de admisión que figura en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 3 Solicitud.

3.1. El procedimiento de admisión en los Servicios de Estancias Diurnas dependientes del Gobierno de La Rioja se iniciará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales.

3.2. El modelo de solicitud que figura como Anexo III de esta Orden se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Servicios Sociales y en los Centros en los que se ubique el Servicio de Estancias Diurnas.

3.3. La solicitud deberá presentarse en la Dirección General de Servicios Sociales o en los Centros en los que se ubique el Servicio de Estancias Diurnas, directamente o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Documentación.

4.1. A la solicitud de admisión se acompañará la siguiente documentación:

- Informe médico, conforme al modelo que se facilitará en la Dirección General de Servicios Sociales y en los Centros en los que se ubique el Servicio de Estancias Diurnas.

- Certificado de empadronamiento.

- Fotocopia del D.N.I.

4.2. Los/as usuarios/as estarán obligados/as al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa de precios públicos vigentes en cada momento.

El/la solicitante deberá presentar con la solicitud de ingreso en el centro:

Declaración responsable de ingresos totales líquidos percibidos en el periodo de un año anterior a la solicitud, así como de la titularidad de bienes y derechos durante el mismo periodo y fotocopia de la declaración de la renta o en su...

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