Decreto 12/2001, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 26/1999, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 26/1999, de 21 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda actualmente en vigor.
Mediante Real Decreto 1844/2000 de 10 de noviembre, se amplió y adaptó las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas.
Como consecuencia de éste último el Gobierno de la Rioja ha decidido que las funciones y servicios traspasados en materia de minas se integren en la unidad administrativa con competencias en la ordenación del territorio. Para dar cumplimiento a esta decisión es preciso adaptar la estructura de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda creando una Sección de Minas y un Negociado Administrativo dentro del Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo.
Por ello, el Gobierno a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2001, acuerda aprobar el siguiente
Decreto
El artículo 5 queda redactado como sigue:
Integran la Dirección General de Urbanismo y Vivienda las siguientes unidades administrativas:
1.1. Sección de Gestión Administrativa.
Negociado Administrativo
2. Servicio de Vivienda
2.1. Sección de Vivienda y Calidad en la Edificación
Negociado Administrativo
Negociado Administrativo
Negociado Administrativo
2.2. Sección de Rehabilitación y Vivienda Rural
Negociado Administrativo
2.3. Sección Financiación, Ayudas y Estadística.
Negociado Administrativo
3. Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo.
3.1. Área de Urbanismo
3.1.1.Sección de Urbanismo
Negociado Administrativo
3.2. Área de Inspección urbanística.
Negociado Administrativo
3.3. Sección de Ordenación del territorio.
3.4. Sección de Minas.
Negociado Administrativo
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Economía a realizar las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 16 de marzo de...
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