Decreto 12/2001, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 26/1999, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 26/1999, de 21 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda actualmente en vigor.

Mediante Real Decreto 1844/2000 de 10 de noviembre, se amplió y adaptó las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas.

Como consecuencia de éste último el Gobierno de la Rioja ha decidido que las funciones y servicios traspasados en materia de minas se integren en la unidad administrativa con competencias en la ordenación del territorio. Para dar cumplimiento a esta decisión es preciso adaptar la estructura de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda creando una Sección de Minas y un Negociado Administrativo dentro del Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo.

Por ello, el Gobierno a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único

El artículo 5 queda redactado como sigue:

Integran la Dirección General de Urbanismo y Vivienda las siguientes unidades administrativas:

1.1. Sección de Gestión Administrativa.

Negociado Administrativo

2. Servicio de Vivienda

2.1. Sección de Vivienda y Calidad en la Edificación

Negociado Administrativo

Negociado Administrativo

Negociado Administrativo

2.2. Sección de Rehabilitación y Vivienda Rural

Negociado Administrativo

2.3. Sección Financiación, Ayudas y Estadística.

Negociado Administrativo

3. Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo.

3.1. Área de Urbanismo

3.1.1.Sección de Urbanismo

Negociado Administrativo

3.2. Área de Inspección urbanística.

Negociado Administrativo

3.3. Sección de Ordenación del territorio.

3.4. Sección de Minas.

Negociado Administrativo

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Economía a realizar las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de marzo de...

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