Decreto 42/2002, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1996, de 31 de mayo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 30/1996, de 31 de mayo (B.O.R. de 4 de junio de 1996), se aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulador del Régimen de celebración y desarrollo de esta clase de espectáculos.

Mediante Decreto 45/1997, de 29 de agosto (B.O.R. de 30 de agosto de 1997), se modificaron determinados aspectos del citado Decreto 30/1996, relativos fundamentalmente a la documentación que deben aportar los ganaderos o los organizadores del festejo y el plazo máximo para la revisión de las actas por parte de los veterinarios actuantes en el festejo.

La experiencia adquirida a lo largo de la vigencia de ambas disposiciones, aconseja su modificación en ciertos aspectos con objeto de adaptar los festejos taurinos tradicionales a las peculiaridades propias de determinadas zonas de La Rioja, especialmente la Rioja Baja. En este sentido ante la demanda del sector ganadero de La Rioja y los Ayuntamientos Riojanos se regula un nuevo tipo de espectáculos Taurinos Tradicionales, la suelta de reses bravas, que se venía celebrando en todo La Rioja y que permite la suelta de reses machos, respetando la edad máxima de dos años para los novillos.

Se establece, otra modificación al Decreto que permite que la dirección de lidia pueda ser realizada también por los novilleros sin picadores, al igual que en otras Comunidades Autónomas de nuestro entorno, al considerar que pueden desarrollar perfectamente dicha actividad al tratarse de festejos en los que no se produce la muerte del animal.

Por otro lado, a la hora de confeccionar el presente Reglamento se ha consultado a la Federación Riojana de Municipios, Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, Clubes Taurinos, así como a aquellos Ayuntamientos más significativos, logrando un amplio consenso en su redacción.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2002, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1996, de 31 de mayo, en los siguientes términos:

- Uno.- Se da nueva redacción al artículo 1 apartado 2...

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