Orden 44/2002, de 13 de mayo, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, (B.O.E. nº 155 de 30 de junio), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que las Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3 de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (B.O.E. nº 97 de 23 de abril), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio establece que las Administraciones educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título II de esta convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2002, de 26 de marzo (B.O.R. nº 38, de 28 de marzo), por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002,

Esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 20/2001 de 20 de abril (B.O.R. nº 49 de 24 de abril), convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los citados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

Título I Procedimientos de Ingreso y accesos.
  1. Normas generales

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 590), 5 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 592) y 5 plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 594), situadas en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las plazas correspondientes a estos Cuerpos por sistema de cobertura y especialidades, son las siguientes:

    Código 1 2 3 4 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) Tecnología 019 3 - 2 - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) Inglés 011 2 1 - 2 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594) Piano 046 5 - - - Código Forma de acceso 1 Libre 2 Reserva Minusvalía 3 Acceso a Cuerpo de Grupo Superior. 4 Acceso a Cpo. del mismo Grupo y Nivel de C. de destino 5 Procedimiento de adquisición de especialidades.

    1.2. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 898/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deben impartir, en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3. Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, tendrán lugar en Logroño.

    El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

    La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1. Requisitos generales:

    1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

      españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

      Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública y la acreditación del conocimiento del castellano según lo indicado en el punto 3.4 D) de esta base.

    5. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

      2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre

      Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

      De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los Títulos de Formación Profesional y sus correspondientes Enseñanzas mínimas, en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo VII. A los mismos efectos y para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se considerarán las equivalencias establecidas en el Real Decreto 1542/1994 de 8 de julio (B.O.E. del 9 de agosto) entre los títulos de Música .

      En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

      2.3.- Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.

      Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas, aquéllos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos para el ingreso libre, indicados en los apartados 2.1. y 2.2. de esta Base, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

      La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

      No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado...

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