Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, como principios generales de la gestión de las subvenciones, entre otros, los de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 8.1.26, el patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja y teniendo en cuenta el objetivo de protección, conservación, rehabilitación, revitalización, mejora y fomento, así como la difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico previsto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, por medio de la presente Orden se pretende realizar la protección y promoción del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, a través de la financiación parcial de las obras de restauración de iglesias, ermitas, retablos y otros elementos singulares que son muestras significativas de su cultura y tradición.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, artículo 3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Dispongo

Artículo 1º Objeto

1-La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico o artístico.

2- La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º Beneficiarios

1-Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

2- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3º Solicitudes y documentación

1-Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán aportar la siguiente documentación:

1.1- Solicitud ajustada al modelo normalizado que aparece en el Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Cultura, c/ Marqués de Murrieta, nº 76, Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño, y en la página web de La Rioja, www.larioja.org.Todo ello sin perjuicio del párrafo 2 del artículo 70-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.2- Certificación acreditativa del acuerdo corporativo en el que se exprese la aprobación del proyecto de actuación, con el compromiso por parte de la entidad local de autorizar el gasto que no cubra la ayuda que se conceda y de adjudicar e iniciar la obra dentro del ejercicio correspondiente.

1.3-Breve referencia histórico artística o informe histórico artístico del bien objeto de intervención en el caso de Bienes de Interés Cultural, al objeto de valorar el alcance de la intervención, con expresión, en todo caso, de las actuaciones de restauración y conservación efectuadas en el bien, de las que se tengan conocimiento o antecedentes.

1.4- Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.

1.5- Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del bien objeto de restauración o de su disponibilidad para la ejecución del proyecto de actuación, mediante autorización expresa de su titular.

1.6- Certificación que acredite que el bien se encuentra en el término municipal de la Entidad Local solicitante.

1.7- Documento que defina con precisión las obras a realizar y su presupuesto:

a)- En el caso de que la restauración afecte a inmuebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, este documento deberá ser un proyecto técnico de intervención redactado por técnico competente, que deberá cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 42.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimento de la edificación o el Código Técnico de la Edificación,

b)- En el caso de bienes muebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá presentarse un proyecto técnico en el que consten las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.

C)- En los demás casos, podrá presentarse proyecto técnico necesario para definir las obras de restauración que se pretendan ejecutar, elaborado por técnico competente, en el que debe incluirse necesariamente relación valorada por unidades de obra, coste total y plazo de ejecución.

1.8- Cuatro fotografías, formato 10 x 15 cm. desde distintos ángulos, que muestren el estado de la ermita, iglesia, retablo u otro elemento singular, concretando la intervención que se propone y, en su caso, del entorno en el que se encuentra.

2- La Dirección General de Cultura podrá recabar de los Ayuntamientos cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de sus peticiones.

Artículo 4º Criterios para la concesión

Dentro de la disponibilidad presupuestaria del programa, para la concesión de estas subvenciones se valorarán, los siguientes criterios:

  1. Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.

  2. Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien.

    - Bien de Interés Cultural: 20 puntos.

    - Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.

  3. Adecuado estado de conservación del bien: hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR