Orden 23/2013, de 08 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 3.5 que las enseñanzas artísticas superiores tienen carácter de educación superior, estableciendo, en su artículo 58, la organización de las mismas.

El artículo 46 de la citada ley determina que el contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establece que los nuevos planes de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior y se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. De igual modo, la unidad de medida, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante, son los denominados créditos europeos (ECTS).

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, recoge en su artículo 9 las normas generales sobre la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de estas enseñanzas disponiendo que la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios, además, señala que la evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. De acuerdo con dicho artículo los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán mensurables en función de los parámetros que se definan a tal efecto.

El Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios, dispone en su artículo 8 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje, los documentos de evaluación, así como el procedimiento específico para la reclamación de las calificaciones por los estudiantes que estuviesen en desacuerdo con las mismas.

Por todo lo expuesto y previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, dispone,

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación y certificación de los alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño que se impartan en las Escuelas Superiores de Diseño, públicas o privadas debidamente autorizadas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Características de la evaluación
  1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante, en función del grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para las Enseñanzas Artísticas Superiores. Estas competencias se concretarán en los criterios de evaluación de cada asignatura plasmados en las correspondientes guías docentes.

  2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios.

  3. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

  4. Para realizar las prácticas externas el estudiante deberá estar matriculado de los créditos ECTS de las prácticas y tener aprobados un mínimo de 180 créditos ECTS.

  5. La obtención del Título Superior de Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de estudios que constituyan el plan de estudios de la especialidad cursada.

  6. La responsabilidad de la evaluación del alumnado en cada una de las asignaturas recaerá sobre el profesorado asignado a la misma.

Artículo 4 Métodos y criterios de evaluación
  1. Los métodos y criterios de evaluación deberán tener en cuenta tanto la evaluación del resultado como la de los procesos de aprendizaje.

  2. Los métodos y criterios de evaluación serán recogidos en la guía docente de cada asignatura. Los criterios de evaluación deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables y se harán públicos al inicio de cada curso junto con el calendario de las sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del mismo.

Artículo 5 Calificaciones
  1. Para obtener los créditos correspondientes a una materia es necesario haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.

  2. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

    0-4,9= Suspenso (SS)

    5-6,9= Aprobado (AP)

    7-8,9= Notable (NT)

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