Decreto 5/2005, de 11 de febrero, por el que se encomienda al Ayuntamiento de Logroño la gestión de las obras de construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria en el Sector Valdegastea, Yagüe (Logroño)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Comunidad Autónoma asumió las funciones de la Administración de Estado en relación con la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las ya existentes, así como la dotación y equipamiento referente a los centros públicos no universitarios.

Uno de los principales objetivos del Gobierno de La Rioja es conseguir las dotaciones suficientes en materia de infraestructuras educativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en particular, en el municipio de Logroño.

El articulo 95.1de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja, dispone que la encomienda de gestión de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, se realizará mediante Decreto del Gobierno de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

La Comunidad Autónoma de La Rioja encomienda al Ayuntamiento de Logroño la gestión de las obras de construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria en el sector de Valdegastea (Yagüe).

Artículo 2

La Comunidad Autónoma de La Rioja financiará, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las obras de construcción objeto de esta encomienda de gestión, para lo que se suscribirá el oportuno convenio entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño en el que se establecerá la cifra máxima de las aportaciones a realizar, así como la periodicidad en que las mismas sean entregadas.

La aportación del Gobierno consistirá en cubrir los costes totales que las operaciones conlleven, de acuerdo con la cifra máxima determinada en el convenio.

Artículo 3

Se faculta a los Consejeros de Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se proceda a la interpretación y desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Disposición Final

El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La...

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