Orden 3/2009, de 2 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y tramitación electrónica obligatoria de documentación de carácter laboral relativa a las comunicaciones de aviso previo de obra y apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta también con competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja, en virtud del artículo 8.Uno.2 del citado Estatuto, así como con competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.Uno.3 del mismo texto estatutario.

    El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las administraciones impulsarán el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Los artículos 7 y 8 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye la competencia a cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión.

  2. Los Reales Decretos 945 y 946/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, atribuyen a ésta las competencia para la recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos. A su vez el Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 6.2.5, letra d), asigna esta función de recepción y registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo a la Dirección General de Trabajo.

    La comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo está regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de abril de 1999. En dicha Orden figura como Anexo, el modelo oficial del impreso en el que se sustancia el expediente, cuya cumplimentación corresponde al empresario, dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.

  3. El artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina la obligatoriedad del promotor de efectuar un Aviso Previo...

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