Orden 10/2010, de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2005 ordena y regula, entre otros, el funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria desarrollados al amparo de los Reglamentos europeos en materia de agricultura ecológica, estableciendo el modelo de funcionamiento, gestión, promoción, control, certificación y procedimiento sancionador en este ámbito.

El Decreto 24/2008, de 28 de marzo de 2008, por el que se reglamenta la estructura y el funcionamiento de los Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja, respecto a los Órganos de Gestión públicos establece en su artículo 12, apartado 8, que corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y calidad agroalimentaria organizar los procesos de elección de los vocales, teniendo en cuenta la norma de creación de la Corporación y la normativa que se apruebe.

El Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los vocales de los órganos de gestión públicos de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja establece en su artículo 2: las elecciones para la renovación de los vocales de los Órganos de Gestión públicos se convocarán por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 28 de marzo de 2008, por el que se reglamenta la estructura y el funcionamiento de los Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja.

El Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 1: se crea el Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía económica y de gestión, cuya composición y funcionamiento se establece en el reglamento anexo. En el punto 7 del artículo 18 de dicho anexo se establece que los aspectos concretos del procedimiento electoral se regularán mediante orden de la Consejería competente.

Posteriormente, el Decreto 78/2009, de 4 de diciembre, ha modificado el Decreto 64/2008, de12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja y el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, es preciso convocar elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica creado por Decreto 1/2009, de 2 de enero, con base en el régimen electoral regulado en el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los vocales de los Órganos de Gestión Públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Convocatoria.
  1. La presente orden establece las normas para la elección de los vocales del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

  2. La Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural será la encargada de organizar y coordinar el proceso electoral.

  3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el anexo I de la presente orden. Los plazos que figuran en dicho anexo serán días naturales.

Artículo 2 Duración del mandato electoral.
  1. La duración del mandato de los vocales del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja será de cinco años, y podrán ser reelegidos.

  2. El plazo anterior empezará a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión.

  3. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, los miembros del CRPAE estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de trámite y los necesarios para la adecuada marcha de CRPAE, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su cometido acabará con la toma de posesión de los nuevos vocales.

  4. En los dos meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convocará elecciones de renovación.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Comisiones electorales

Artículo 3 Comisiones electorales.

Se crea una Comisión Electoral Central y una Comisión Electoral para el Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica -de ahora en adelante CRPAE-, de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre.

Sección 1ª Comisión Electoral Central Artículos 4 a 6
Artículo 4 Sede.

La Comisión Electoral Central tendrá su sede en Logroño, en la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, sita en Avenida de la Paz 8-10, 26071 Logroño La Rioja

Artículo 5 Composición.

La composición de la Comisión Electoral Central será la siguiente:

  1. Presidente: El Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

  2. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,designado por el Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural. Se encargará de levantar las actas, de la custodia de la documentación y de la ejecución de los acuerdos.

  3. Vocales: Un letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, designado por el Consejero competente en la materia y dos técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, designados por el Consejero.

La designación del Secretario y los Vocales se realizará en el plazo de ocho días a partir del día "D" (D+8), quedando constituida la Comisión Electoral Central que se hará pública el mismo día mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Podrán asistir a la Comisión Electoral Central, como observadores, un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias y empresariales del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lo soliciten en el plazo de los cuatro días siguientes al de la constitución de la Comisión Electoral Central (D+12).

Constituida la Comisión Electoral Central, ésta en el plazo de los cuatro días siguientes, ratificará la composición de la Comisión Electoral del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica.

Artículo 6 Funciones.

La Comisión Electoral Central tendrá las siguientes funciones:

  1. Ratificar la composición de la Comisión Electoral del CRPAE

  2. Atender la organización, coordinación y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Electoral del CRPAE y resolver las consultas planteadas por ésta.

  3. Resolver los recursos que, en su caso, se presenten contra las resoluciones de la Comisión Electoral del CRPAE, formulados en relación a los listados de los Censos electorales, proclamación de candidatos, proclamación de vocales electos, así como de la elección de Presidente del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

Sección 2ª.- Comisión Electoral del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica. Artículos 7 a 9
Artículo 7 Sede.

La sede de la Comisión Electoral del CRPAE radicará en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 8 Composición.

La composición de la Comisión Electoral del CRPAE será la siguiente:

  1. Presidente: Un funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, designado por el Director General Calidad, Investigación y Desarrollo Rural

  2. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural designado por el Director General Calidad, Investigación y Desarrollo Rural. Se encargará de levantar las actas, de la custodia de la documentación y de la ejecución de los acuerdos.

  3. Vocales: Un funcionario licenciado en Derecho y un técnico de los grupos A1 o A2 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, designado por el Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y un representante de la Agricultura Ecológica.

La designación de los miembros de la Comisión Electoral del CRPAE se efectuará al día siguiente de la constitución de la Comisión Electoral Central (D+9) y se publicará el mismo día en el tablón de anuncios de la Dirección General...

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