Orden 1/2010 de 4 de febrero, de la Consejería de Industria Innovación y Empleo, por la que se convocan elecciones generales para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que corresponde a la Administración Estatal determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de las elecciones.

El Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España aprobado por Decreto 1291/ 1974, de 2 de mayo, en la redacción y modificación que a estos efectos realizó el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, determina que, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, se convocarán elecciones para la renovación de sus órganos de Gobierno con treinta días, como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección.

Barbo

Trucha arco-iris

Cangrejo rojo

Lucio

Carpín

Trucha común de piscifactoría

Mediante Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo, se ha procedido a abrir el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en las distintas Comunidades Autónomas y la posterior constitución de su Consejo Superior desde el día 1 de octubre de 2009, finalizando el plazo para realizar estos procesos electorales el día 15 de julio de 2010

Habiéndose realizado las oportunas consultas en el ámbito territorial de La Rioja, así como la exposición al público del Censo de Electores en el domicilio social de la Cámara, procede la convocatoria de las correspondientes elecciones mediante la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.3. a) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que atribuye a esta Consejería, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en cuanto órgano que ejerce la tutela sobre la actividad jurídico pública de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Por ello, y de acuerdo con lo anteriormente señalado,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 2 Fecha, lugar y horario de la votación.

La fecha en la que se realizará la votación, así como los lugares y horarios de apertura del Colegio Electoral Único serán los siguientes:

Fecha: Las votaciones se realizarán el día 23 de marzo de 2010 en todos los grupos.

Lugar: El Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, ubicado en Portales, 12 Logroño.

Horario: de 9,00 a 21,00 horas.

Artículo 3 Constitución de la Junta Electoral.
  1. En el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente convocatoria se constituirá la Junta Electoral correspondiente a la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

  2. La sede de la Junta Electoral se establecerá en el domicilio social de la Cámara (C/Portales, 12) Logroño.

  3. La Junta Electoral estará integrada por tres representantes de los electores de la Cámara y dospersonas designadas por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario respectivamente.

  4. El Secretario de la Junta Electoral, tendrá voz pero no voto. En cualquier caso, la Junta Electoral podrá recabar asesoramiento en derecho, del Secretario de la Cámara.

  5. - Los representantes de los electores de la Cámara en la Junta Electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de la Cámara en número de uno por cada grupo (Anexo II).

    El sorteo se realizará en la sede de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, C/Portales, nº 12, en acto público y será presidido por la Directora General de Trabajo, Industria y Comercio o persona en quien delegue.

    En el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, el designado o designados por Pleno deberán renunciar a formar parte de la Junta con anterioridad a la realización del sorteo.

  6. - La Cámara pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  7. - Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General Trabajo, Industria y Comercio.

  8. - El mandato de la Junta Electoral se prolongará hasta los quince días siguientes al de la celebración de las elecciones, en cuyo momento quedará disuelta.

Artículo 4 Presentación de las candidaturas.
  1. - Las candidaturas relativas a las vacantes de cada grupo que se detallan en el Anexo II, deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara, dentro del horario de apertura de sus dependencias, durante el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. - Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo correspondiente o en su caso de la categoría. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores, para la presentación del candidato. Un mismo elector podrá avalar a varios candidatos y el propio candidato avalarse a sí mismo.

    Los avales deberán realizarse de forma indubitada, haciendo constar, fehacientemente, la personalidad del elector, así como la del candidato avalado.

    La presentación de cada aval podrá hacerse efectiva a través de una declaración jurada o por firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido en los términos que se determinen reglamentariamente.

    La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Corporación.

  3. - El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR