Orden 19 /2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 119.1 que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. En el apartado 2 determina que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció su cuerpo normativo sobre el carácter y composición del Consejo Escolar de los centros docentes en el Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el artículo 20, el citado Decreto establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar.

Con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, es necesario aprobar instrucciones por las que se regule la composición y el proceso de elección de los miembros de los consejos escolares de los Conservatorios de Música, adecuándolas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al Reglamento Orgánico de dichos centros docentes.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de laComunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la composición, el proceso de elección, renovación parcial y constitución, así como el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Composición de los consejos escolares.
  1. La composición de los Consejos Escolares de los Conservatorios Elementales de Música será la siguiente:

    1. El Director del Conservatorio, que será su presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Cinco profesores elegidos por el claustro.

    4. Cinco representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

    5. Un representante del personal de Administración y Servicios.

    6. Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

    7. El Secretario del Conservatorio, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

  2. La composición de los Consejos Escolares de los Conservatorios Profesionales de Música será la siguiente:

    1. El Director del Conservatorio, que será su presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Seis profesores elegidos por el claustro.

    4. Tres representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

    5. Tres representantes de los alumnos.

    6. Un representante del personal de Administración y Servicios.

    7. Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

    8. El Secretario del Conservatorio, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

  3. Cuando no exista propuesta de designación por parte de la asociación de padres y madres más representativa, o el Conservatorio carezca de asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

  4. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará de entre sus miembros una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 3 Competencias del Consejo Escolar.
  1. El Consejo Escolar, de conformidad con los artículos 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y 19 del Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrá las siguientes competencias:

  1. Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

  2. Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  4. Participar en la selección del Director del centro en los términos que establece la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director.

  5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  12. Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

  13. Conocer las relaciones del Conservatorio con las instituciones de su entorno.

  14. Conocer el Plan de Acción Tutorial y, en su caso, el Plan de Orientación Académico y Profesional.

ñ) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Artículo 4 Elección y renovación del Consejo Escolar
  1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando proceda, durante el primer trimestre del curso académico. La Dirección General competente fijará el calendario de celebración de las elecciones.

  2. La condición de miembro del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años.

  3. Los Conservatorios de Música procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

    1. Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

    2. Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros.

    3. Centros en cuyos Consejos Escolares se hayan producido vacantes, siempre que éstas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes.

  4. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros de cada sector, sin perjuicio de que se cubran las vacantes que se produzcan. En este último supuesto la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista para el mandato del miembro sustituido.

  5. Cada una de las mitades de los miembros electos del Consejo Escolar, a efectos de las renovaciones parciales, estará configurada de la siguiente manera:

    1. Primera mitad

      - 1º Conservatorios Elementales de Música: tres profesores y tres representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.

      - 2º Conservatorios Profesionales de Música: tres profesores; un representante de los padres, madres o tutores legales y dos alumnos.

    2. Segunda mitad: El resto del profesorado, de alumnado, de representantes de los padres y madres o tutores legales de los alumnos y el representante del personal de Administración y Servicios.

  6. En el caso...

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