Orden 9/2010, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares y designación del Director de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el Título V los principios generales de la participación, autonomía y gobierno de los centros educativos que quedarán sujetos a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

En el apartado 2 del artículo 119 de la Ley Orgánica de Educación, se establece que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar, y en su apartado 6 confirma que el Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dedica su Título IV a los Centros Concertados, y regula la composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados en el Art. 56.1, determinando en el Art. 59 el procedimiento para la designación de los directores de los centros docentes privados concertados, así como la duración de su mandato.

Por otro lado, el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del procedimiento electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.

El principal órgano colegiado de gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos es el Consejo Escolar, y es el responsable, en gran medida, de impulsar y dinamizar la autonomía del centro. De ahí deriva la importancia y trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo Escolar, ya sea para su constitución o renovación, toda vez que tal órgano, junto con la dirección, conforman el eje de la organización y funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos. En este sentido, los procesos electorales para la formación o renovación de los consejos escolares se convierten en expresión y participación de todos sus agentes.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los procesos de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la designación, en su caso, del director.

Artículo 2 Composición del Consejo Escolar.
  1. - El Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados es el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

  2. - En atención a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Consejo Escolar tendrá la siguiente composición:

    -El Director

    -Tres representantes del titular del centro.

    -Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

    -Cuatro representantes de los profesores del centro

    -Cuatro representantes de los padres y madres o tutores de los alumnos del centro.

    -Dos representantes de los alumnos del centro, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    -Un representante del personal de administración y servicios del centro.

    -Además, en los centros específicos de Educación Especial, y en aquellos que tengan aulasespecializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

    Se entenderá por personal de atención educativa complementaria el personal no docente adscrito al centro en algún puesto similar a los establecidos en el Anexo I del Decreto 54/2009, de 17 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. - Los centros docentes privados concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa. A tal efecto, la titularidad del centro se dirigirá a la organización empresarial más representativa relacionada con las enseñanzas de Formación Profesional que imparte, para que designe su representante.

  4. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa en el centro.

  5. - De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. A tales efectos, el presidente del Consejo Escolar del centro arbitrará el procedimiento para realizar la designación.

Artículo 3 Competencias del Consejo Escolar.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, corresponde al Consejo Escolar de los centros privados concertados:

  1. Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

  2. Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme al artículo 60 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

  4. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  5. Aprobar a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

  6. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

  7. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos para la realización de actividades escolares complementarias.

    h)Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.

  8. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las administraciones educativas.

  9. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

  10. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

  11. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

  12. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

  13. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entrehombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Artículo 4 Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Centro.
  1. - El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico.

  2. - Lo centros privados concertados procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

    1. Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

    2. Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros.

    3. Centros en cuyos consejos escolares existan vacantes, siempre...

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