Decreto 78/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja y el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

En fecha 19 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja.

En fecha 5 de enero de 2009 se publicó el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La realidad de las figuras de calidad de La Rioja, la naturaleza de los registros sometidos a un continuo cambio y en especial el relativamente bajo número de operadores de algunas de ellas hacen necesaria la modificación de ambos Decretos para adaptarlos tanto a las actuales circunstancias como los cambios que se puedan producir.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de diciembre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Modificación del Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad agroalimentaria en La Rioja.

El Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

  1. - Para el sector productor de cada Órgano de Gestión público de las figuras de Calidad Agroalimentarias, sin perjuicio de posibles especialidades, cuando existan varios registros de titulares se determinará por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la correspondiente Orden de convocatoria...

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