Orden 26/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los centros docentes deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimento.

En su artículo 124, dicha Ley determina que las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas en al artículo 10 de su Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció su cuerpo normativo sobre la convivencia en los centros docentes mediante la aprobación del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.

En el artículo 6, el citado Decreto establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento y orientaciones para la elaboración y aprobación por parte de los centros educativos del Plan de Convivencia.

Por otro lado, en lo que se refiere a la elaboración del Plan de Convivencia, los Decretos 49/2008, de 31 de julio; 54/2008, de 19 de septiembre; 38/2008, de 6 de junio y 40/2008, de 20 de junio, por los que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria; de los Institutos de Educación Secundaria; de los Conservatorios de Música y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como en el Título II del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, indican que, el Plan de Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo, se realizará por el Equipo directivo, que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, la Junta de Delegados de Alumnos.

Con la finalidad de educar para la convivencia, evitar posibles conflictos, favorecer una educación integral basada en la convivencia y contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa, es necesario que los centros educativos elaboren y aprueben un Plan de Convivencia, para recoger y concretar los principios y valores que orientan la convivencia del centro.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento y proporcionar las orientaciones necesarias para la elaboración y desarrollo del Plan de Convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos queimpartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los centros privados tienen autonomía para establecer sus normas de convivencia, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la disposición adicional séptima del citado Decreto 4/2009.

Artículo 3 Elaboración del Plan de Convivencia
  1. Los centros docentes deberán disponer de un Plan de Convivencia, que formará parte del proyecto educativo del centro.

  2. Corresponde al Equipo Directivo, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores, la elaboración y la actualización del Plan de Convivencia. Así mismo, tendrá en cuenta las propuestas de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos; de las Asociaciones de Alumnos y, en su caso, de las Juntas de Delegados de Alumnos.

  3. En el caso de los centros concertados, el responsable de la redacción del Plan de Convivencia, será el titular del centro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición adicional 6ª del Decreto 4/2009.

  4. Los responsables de orientación de los centros colaborarán con el Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Convivencia. A tal fin, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Atención a la Diversidad y otros documentos organizativos del centro tendrán en cuenta lo establecido en el Plan de Convivencia.

Artículo 4 Orientaciones para la elaboración del Plan de Convivencia.
  1. El Plan de Convivencia deberá contener, al menos, los apartados que figuran en el artículo 6 del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los centros.

  2. A tales efectos, en el Anexo I de esta Orden se presenta un modelo orientativo del Plan de Convivencia.

Artículo 5 Coordinación del Plan de Convivencia.
  1. El Plan de Convivencia deberá ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.

  2. Las correspondientes programaciones didácticas incluirán criterios y procedimientos para la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia.

  3. La educación para la convivencia se desarrollará en todas las áreas y materias del currículo. Asimismo se prestará especial atención al tiempo de tutoría, para la educación en la convivencia y la mediación de conflictos.

  4. En la Programación General Anual se incluirán las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia para cada curso académico.

Artículo 6 Aprobación del Plan de Convivencia
  1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos la aprobación del Plan de Convivencia, que se realizará mediante mayoría absoluta de sus miembros.

  2. Una vez aprobado, el Plan de Convivencia se incorporará al Proyecto Educativo del Centro y se dará traslado del mismo a la Inspección Técnica Educativa. Dicho traslado se realizará antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

  3. Asimismo, el Consejo Escolar establecerá el procedimiento para la difusión del Plan de Convivencia, garantizando que sea accesible y conocido por todos los miembros de la comunidad educativa. A tales efectos, estará disponible en el centro educativo y, en su caso, en su página web.

  4. Los profesores tutores se encargarán de trasladar a sus alumnos y a sus familias una información adecuada y comprensible sobre el Plan de Convivencia.

Artículo 7 Desarrollo del Plan de Convivencia
  1. El Plan de Convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias y su desarrollo se llevará a cabo bajo la coordinacióndel Jefe de estudios. Cuando en algún centro no exista la figura de Jefe de Estudios, la coordinación del desarrollo del Plan de Convivencia corresponderá al Director.

  2. El Director del centro, en el ámbito de sus competencias, favorecerá la convivencia y resolverá los posibles conflictos, de acuerdo con el Plan de Convivencia y con los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

  3. En todo el desarrollo del Plan de Convivencia, el Director en el ejercicio de sus competencias, en su caso, el Jefe de estudios en la coordinación del desarrollo del Plan de Convivencia, los equipos docentes en su ejercicio y -de modo especial- los profesores tutores de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Institutos de Enseñanza Secundaria, contarán con el asesoramiento del miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica asignado al centro o del Orientador del centro.

Artículo 8 Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.
  1. Corresponde a la Comisión de Convivencia realizar el seguimiento de la aplicación del Plan de Convivencia escolar a lo largo del curso. A tal efecto, podrá asumir las funciones de observatorio de convivencia en el centro y elaborará, al menos con carácter cuatrimestral, un informe que recoja las incidencias producidas en dicho período, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que considere oportunas.

  2. A la vista de los informes a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Escolar del centro evaluará el Plan de Convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR