Orden 16/2008, de 13 de junio, por la que se modifican determinados apartados de la Orden 6/2007, de 8 de marzo, de la Consejer�a de Educaci�n, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesi�n de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Aut�noma para la contrataci�n de t�cnicos del deporte municipal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La experiencia en la aplicación de la Orden 6/2007 de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de técnicos del deporte municipal, ha determinado la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos concretos de la regulación de la citada norma, en tanto que durante el período de vigencia se ha comprobado que su aplicación en los meritados aspectos plantea dificultades que es aconsejable corregir, procediendo a una nueva redacción de los mismos.

Por lo expuesto

Artículo Único Modificación de la Orden 6/2007 de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.

La Orden 6/2007 de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal queda modificado como sigue:.

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 1 que queda redactado como sigue:

  1. El Técnico del Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, maestro en Educación Física, o equivalente.

    Igualmente podrá contratarse a aquellos deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    No obstante para aquellas entidades que ya dispusieran de un Técnico del Deporte Municipal, cuando éste tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea la titulación de Diplomado Universitario o equivalente.

    Sus funciones habrán de ser las siguientes:

    1. Gestión de las instalaciones deportivas municipales

    2. Organización y promoción...

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