Orden 9/2007, de 10 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades asociativas del profesorado para financiar la realización de actividades de formación del personal docente

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y expresa entre otras cosas "que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros".

En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, es que el profesorado de los centros educativos riojanos sostenidos con fondos públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias, pueda acceder a la formación en igualdad de oportunidades, a fin de que estén en condiciones de proporcionar una enseñanza de calidad y que dé respuesta a las necesidades de una sociedad en constante transformación. Para ello la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de los docentes y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas es un requisito indispensable.

Esta es la razón por la que, dentro de las actuaciones de formación permanente del profesorado que desarrolla la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, resulta aconsejable apoyar económicamente la organización de actividades de formación para el personal docente por parte de entidades asociativas del profesorado.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la organización y desarrollo directo de actividades de formación permanente del profesorado llevadas a cabo por entidades asociativas de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden las entidades asociativas del profesorado que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad asociativa del profesorado sin ánimo de lucro que esté legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente. No podrán optar a estas ayudas las asociaciones sindicales.

  2. Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13, apartados 2 y 3, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Obligaciones de los solicitantes
  1. Solicitar la subvención para organizar y desarrollar una actividad de formación dirigida al profesorado que preste servicios en niveles anteriores a la Universidad, durante el periodo de tiempo que se establezca en la Resolución anual de convocatoria.

  2. No recibir ayuda de ninguna otra entidad pública o privada, específicamente destinada a financiar la realización de la actividad de formación para la que solicitan ayuda.

  3. No cobrar a los participantes cantidad alguna por cualquier concepto relacionado con la actividad para la que solicitan ayuda.

Artículo 4 Convocatoria
  1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. Dicha convocatoria especificará la dotación económica que se destinará a estas ayudas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  4. La cuantía de las ayudas se establecerá en la Resolución de convocatoria.

  5. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos temporales dentro del año en el que deberán realizarse las actividades a las que se aplicará la subvención.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

  2. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la web de Educación.

  3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de convocatoria, una sola vez y para una única actividad de formación permanente. Si alguno de los solicitantes pidiera ayuda más de una vez o para más de una actividad de formación dentro de una misma convocatoria, el órgano instructor que se cita en el artículo 6 de esta Orden, determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

    1. Acreditación de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

    2. Justificación de que la entidad no tiene ánimo de lucro.

    3. Justificación de la representación que tiene en la entidad solicitante la persona que suscribe la solicitud.

    4. Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

    5. Programa de la actividad para la cual se solicita ayuda económica en el que se expresen objetivos, contenidos, destinatarios, número de plazas ofertadas, lugar y fecha de celebración.

    6. Presupuesto detallado de gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.

    7. Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo.

    8. ...

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