Orden 32/2001, de 27 de diciembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento para la recogida y gestión de residuos no peligrosos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos establece que: "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones"

En el supuesto de entrega de residuos a un gestor, y con el fin de poder realizar un seguimiento y control de los movimientos de residuos no peligrosos incluidos los residuos de la construcción y demolición, se ha considerado oportuno regular un procedimiento donde se reflejen las diferentes entregas del poseedor de residuos a un gestor autorizado así como los documentos de control y seguimiento a emplear en el citado procedimiento. Asimismo, se fija la exigencia del gestor de los residuos no peligrosos recogidos de presentar un resumen o memoria anual.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo con el artículo 1.1e del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, emito la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los documentos a emplear en la recogida de residuos no peligrosos, incluidos los residuos de la construcción y demolición no peligrosos, originados en cualquier actividad, excluidas las derivadas del consumo doméstico, con el fin de regular los procesos de transferencia de estos residuos desde el productor hasta el gestor final y el establecimiento de un régimen de control y seguimiento de la citada transferencia

La presente Orden será de aplicación en la recogida de los residuos salvo en los siguientes casos:

Recogida de residuos peligrosos.

  1. Recogida de residuos urbanos o municipales.

  2. Recogida de residuos excluidos en aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

  3. Recogida de residuos cuando la Ley 10/1998, de 21 de abril, sea de aplicación supletoria según lo establecido en su normativa específica.

Artículo 2 Documentos.

Se aprueban los modelos de los documentos de control y seguimiento que figuran en los Anexos I (Hoja de Recogida de Residuos no Peligrosos) II (Justificante de Entrega) y III (Justificante de Entrega) a utilizar en la recogida de residuos no peligrosos procedentes de los productores o poseedores de los mismos y que atribuyen la transferencia y titularidad de los citados residuos.

Asimismo, se regula el contenido y características del documento "Ficha de aceptación".

El control del depósito o...

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