Orden 11/2008, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los programas formativos dirigidos a los sectores agrario y agroalimentario

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Rioja posee un fuerte sector agrario, que junto con la industria agroalimentaria son uno de los motores fundamentales de la economía riojana. Ambos sectores son asimismo, básicos para el desarrollo del agro y la fijación de la población en el medio rural, grandes retos con los que se enfrenta esta Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Comunidad Europea publicó en 2005 el Reglamento 1698/2005 sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con posterioridad el Reglamento 1974/2006 por el que se establecían las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Como desarrollo de estas normativas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elaboró, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, un Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007- 2013 con el fin de hacer realidad las medidas que se contemplaban en el Reglamento 1698/2005 y ordenar y aplicar los fondos provenientes de la Comunidad Europea para dichas medidas.

Una de las prioridades del programa es el aumento de la competitividad del sector agrario y forestal mediante el desarrollo de la medida 111.- Actividades de información y formación profesional, con varios objetivos planteados:

- Potenciar las capacidades profesionales de los agricultores y ganaderos.

- Capacitar a agricultores y ganaderos incidiendo en los aspectos técnicos y económicos de su actividad, proponiendo cuando sea necesario, la reorientación de las producciones, buenas prácticas agrarias, métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

- Conceder especial importancia a la formación de los jóvenes agricultores que se incorporan a la empresa agraria.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disponer

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación
  1. - Objeto:

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas formativos que contribuyan al desarrollo de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural, la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.

  2. - Beneficiarios:

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades: las organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias y las entidades sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios y la formación y divulgación de temas relacionados con el mundo rural.

  3. - Ámbito de aplicación:

    Las ayudas establecidas en la presente Orden, pueden concederse a aquellas entidades que programen actividades formativas dirigidas a titulares, trabajadores o familiares de los titulares de explotaciones agrarias o establecimientos agroalimentarios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Financiación
  1. - La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  3. - Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Orden, se adoptarán las siguientes definiciones:

  1. - Jornadas: una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables. La duración de las jornadas estará comprendida entre cuatro y seis horas.

  2. - Seminarios: el conjunto de varias sesiones sobre un tema con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación. Su duración estará comprendida entre siete y doce horas.

  3. - Cursos de capacitación o perfeccionamiento: actividades formativas que sobre la base de un programa, cuenta con expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, que imparten enseñanzas conforme a los objetivos expresados en el programa. La duración mínima será de veinte horas.

Artículo 4 Programas formativos: Contenido y objetivos
  1. - Contenido

    Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán elaborar un programa anual de formación en el que se recojan todas las propuestas formativas. Estas propuestas, deberán contener al menos, los siguientes aspectos:

    1. Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico elegido, indicando jornadas, seminarios o cursos y distribución de módulos formativos en caso de que así lo requiera la actividad.

    2. Todas y cada una de las acciones formativas que componen el programa anual, deberán recoger en su temario, un módulo de sensibilización ambiental que deberá tener una participación de al menos el 10 por ciento en el computo total de horas de la acción formativa, y en el que en función de la naturaleza y objetivo principal de la acción formativa se deberán abordar alguno de los objetivos específicos que figuran en el Anexo VII.

    3. Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación:

      1. - Instalaciones propias o ajenas

      2. - Material didáctico

      3. - Profesorado, con detalle de su cualificación, experiencia, disponibilidad, etc.

    4. Localización de las actividades en municipio y edificio.

    5. Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

    6. Perfil esperado de los alumnos (empresarios agrarios, trabajadores agrarios, familiares, ..)

    7. Número de alumnos previsto.

    8. Número de horas del curso, divididas en teóricas, prácticas y viajes formativos, si procede, indicando la participación del módulo medioambiental.

    9. Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria y criterios de selección de participantes.

    10. Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero global desglosado por epígrafes

  2. - Objetivos

    Los Programas de formación deberán confeccionarse en base a la consecución de algunos de los objetivos siguientes:

    1. En el ámbito agrario:

      1. - Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, conaplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

      2. Informática e Internet aplicados al medio rural.

      3. -Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercialización agrarias.

      4. - Diversificación de la economía rural.

      5. - Gestión eficaz del agua.

      6. -Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

      7. - Adquisición de la capacitación necesaria para incorporarse o integrarse en la actividad agraria.

      8. - Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.

      9. - Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.

      10. - Medidas agroambientales.

      11. - Mejora y control de la calidad de las producciones.

      12. - Manejo de productos fito y zoosanitarios.

      13. - Gestión sostenible de las masas forestales.

      14. - Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.

    2. En el ámbito agroalimentario:

      1. - Evolución de los sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas tecnologías.

      2. -Implantación de sistemas de producción, certificación y trazabilidad de productos agroalimentarios.

      3. - Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como formación para implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.

      4. - Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o formación sobre las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.

      5. - Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial.

      6. - Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector agroalimentario.

    3. Actividades complementarias.

      1. - Manipulación y transformación...

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