Orden 8/1999, de 11 de julio, por la que se dispone la concesión de subvenciones dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (OR. 8/99)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vienen recogiendo cantidades previstas con el fin de hacer efectivo el apoyo de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, destinado a contribuir a que las diferentes Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad, hagan frente a los gastos de funcionamiento derivados del ejercicio de las actividades que les son propias.

Con este objeto, se establece mediante la presente Orden el procedimiento por el que ha de regirse la concesión de las mencionadas subvenciones, estableciéndose el reparto en base al criterio objetivo de la representatividad obtenida a nivel regional, con fecha 9 de febrero de 1999.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

DISPONER

Artículo 1º Objeto:

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, para el sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades que le son propias.

Artículo 2º Financiación:

La concesión y abono de los expedientes correspondientes a la presente Orden se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias para actividades, que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º Importe:

La cuantía de las subvenciones se determinará, según los resultados obtenidos en las elecciones celebradas en el Sector Agrario. A tal efecto la Junta electoral expedirá certificación. En las primeras elecciones celebradas el día 9 de febrero de 1999, los resultados electorales son los siguientes:

ARAG-ASAJA 48¿48%, UAGR 33¿75% y UPA-UGT 17¿77%.

Artículo 4º Solicitudes:

4.1.- Las peticiones de otorgamiento de subvenciones serán solicitadas anualmente por las Organizaciones Profesionales Agrarias que hubieran obtenido algún representante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las elecciones a que se ha hecho referencia en el artículo primero.

Dichas solicitudes, deberán formalizarse según el modelo que figura en el anexo I, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4.2- En el plazo de presentación de solicitudes será el primer trimestre del año...

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