Orden 7/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan para la campaña 2009/2010 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como por la que se realiza la convocatoria para 2009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a diversas ayudas de pagos directos procedentes de la Política Agraria Común establecidos en el Reglamento (CE) n1 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, como son el pago desacoplado del régimen de pago único, los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, a los productores de vacuno y de ovino y caprino, los pagos específicos a los productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patata para fécula, semillas, algodón, olivar, remolacha y caña de azúcar y tabaco y los pagos adicionales en los sectores del algodón, tabaco, remolacha y caña de azúcar y ganado vacuno de carne y de leche. También quedan regulados en este Real Decreto la solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional, las cesiones de derechos de pago único entre titulares, la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada para la obtención de productos con destino no alimentario y las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.

La disposición adicional primera de dicho Real Decreto establece las disposiciones para la integración en el régimen de pago único de las ayudas para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación, incluida la solicitud de admisión al régimen, la presentación de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales y el acceso a la reserva nacional.

En el preámbulo de este Real Decreto se enumeran y se citan los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

Los solicitantes de estas ayudas deben de tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n1 1698/2005, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2009 de la Indemnización compensatoria en zonas de montaña (ICM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 20072013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta Orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejeríaen el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capitulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes ayudas, declaraciones o solicitudes para la campaña 2009/2010 (cosechas 2010):

  1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

    1. La ayuda desacoplada del régimen de "pago único" establecida en el Título III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

    2. Los pagos acoplados a la producción regulados en el Título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, relativos a:

      1. ) Los pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos enumerados en el anexo IX del citado Reglamento y que se corresponden con cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo para uso textil, tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento para el trigo duro en zonas tradicionales.

      2. ) La prima a los productores que mantienen vacas nodrizas y la prima nacional complementaria establecida en los artículos 125 a 129 del capítulo XII.

      3. ) La prima al sacrificio de bovinos establecida en el artículo 130.

      4. ) La prima a los productores de ovino y caprino, y la prima adicional a los productores ubicados en zonas desfavorecidas, establecida en los artículos 113 y 114 del capítulo XI.

    3. Los pagos específicos a los productores de determinados cultivos establecidos en el Titulo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre y que se corresponden con:

      1. ) Ayuda especifica por hectárea a la calidad del trigo duro del capítulo I.

      2. ) Ayuda específica por hectárea a las proteaginosas del capítulo II.

      3. ) Ayuda específica por hectárea para los cultivos energéticos del capítulo V.

      4. ) Ayudas por superficie dedicadas a la producción de frutos de cáscara establecidas en el capítulo IV.

      5. ) Ayuda por superficie al olivar establecida en el capítulo X ter.

      6. ) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo IX.

      7. ) Ayuda a los productores de tomate para transformación, establecida en el capítulo X octies.

      8. ) Ayuda comunitaria a los productores de remolacha azucarera establecida en el Capítulo X septíes.

    4. Los pagos adicionales establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, conforme se encuentra establecido en el Título IV del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre y que se corresponden con:

      1. ) El pago adicional a los productores de remolacha azucarera.

      2. ) El pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

      3. ) El Pago adicional en el sector de la leche de vaca.

      4. ) El pago adicional en el sector de la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

    5. La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas citado en el punto d.2º) anterior.

    6. Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a:

      1. )La solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional.

      2. ) La solicitud de cesiones y/o arrendamientos de derechos de pago único entre titulares.

    7. El pago adicional correspondiente a los importes detraídos por la modulación de las ayudas de

      pagos directos establecidas en el Reglamento (CE) n 1782/2003.

      También podrán presentarse, en el caso que existieran, solicitudes de ayuda de ayuda específica por hectárea al arroz del capítulo 3 del título IV, la ayuda específica al algodón del capítulo 10bis del título IV, la ayuda específica al tabaco del capitulo 10 quarter del título IV, la ayuda a los productores de patata para fécula del capítulo VI Título IV, los pagos adicionales del artículo 69 al sector del algodón y del tabaco; así como las solicitudes correspondientes a la integración del sector de las ayudas a la elaboración de mosto no destinado a la vinificación en el régimen de pago único, de admisión al régimen, alegaciones a la comunicación de derechos provisionales y la solicitud de derechos a la reserva nacional.

      Igualmente se incluirán, en el caso que existieran, la declaración de superficies de forrajes desecados para la posterior solicitud de ayudas contempladas en el Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo.

  2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2009 de las siguientes ayudas:

    1. La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    2. Las ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente:

    1. ) Solicitud de pago para aquellos que no han finalizado el periodo de compromisos en virtud de la Orden 6/2002 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    2. ) Solicitudes de pago para aquellos que solicitaron en 2008 la participación en el programa y han obtenido resolución...

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