Orden 7/2011, de 4 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se convocan para el año 2011 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de la remolacha azucarera

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Regula las diferentes condiciones de concesión de las ayudas o pagos directos, tanto los pagos procedentes del régimen de pago único, como los pagos que todavía permanecen acoplados a la producción para los años 2010 y 2011. Dispone a su vez, la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda, que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2011 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

La Orden 11/2010, de 22 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014, establece que los productores de remolacha azucarera de La Rioja que deseen beneficiarse de esta ayuda, deberán presentar una solicitud según el modelo de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

A su vez, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, recoge los elementos de nueva integración y de simplificación del régimen de pago único, y es de aplicación para establecer las normas de asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional y las que regulan las cesiones de derechos de pago único según el Reglamentos (CE) nº 73/2009 del Consejo.

El Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la información recogida en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja, en adelante REA, será la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de ayuda en relación con el sistema integrado de gestión y control definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Además, se cree conveniente modificar las Ordenes 7/2008, de 7 de marzo y 13/2008, de 3 de abril, eliminando el requisito de aportar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, debido al esfuerzo que está realizando esta Consejería para la reducción de papel en la tramitación de las solicitudes de ayuda, ya que no es posible obtener este certificado de forma telemática.

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 5 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2011/2012 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como convocar para el año 2011 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de remolacha azucarera.

Artículo 2 Líneas de ayuda
  1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

    1. Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo al Título II del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

    2. Regímenes de ayuda por superficie contenidos en el Título III del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      1. Prima específica a las proteaginosas en la Sección 1ª.

      2. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara establecidas en la Sección 4ª.

      3. Ayuda a los productores de semillas establecida en la Sección 5ª.

      4. Ayuda a los productores de remolacha azucarera en la Sección 8ª.

    3. Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      1. Prima por vaca nodriza en la Sección 2ª.

      2. Prima por sacrificio en la Sección 3ª.

    4. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003del Consejo, de 29 de septiembre, contenidos en el Título V del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      1. Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar en la Sección 2ª.

      2. Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas en el Capítulo II Sección 1ª.

      3. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente en el Capítulo II Sección 2º.

      4. Pagos adicionales en el sector lácteo en el Capítulo II Sección 3ª.

    5. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidas en el Título VI del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:

      1. Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, Capítulo I Sección 1ª.

      2. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, Capítulo I Sección 2ª.

      3. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad, Capítulo II Sección 1ª.

      4. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación, Capítulo II Sección 2ª.

      5. Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables, Capítulo II Sección 3ª.

      6. Ayuda para...

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