Orden 5/2007, de 26 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación difusa generada por productos fitosanitarios (puntos de carga de agua)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, bajo la dirección del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, entre otras funciones, "la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales, gestión de residuos, contaminación difusa, suelos contaminados, mejora y mantenimiento de la calidad del aire, y reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera". Asimismo, figura como atribución "la declaración, delimitación e inventario de suelos contaminados, así como la elaboración de la lista de prioridades de actuación y el control de las operaciones de limpieza y descontaminación".

En cumplimiento de estas atribuciones, en 1998 se iniciaron diferentes líneas de acción para prevenir y minimizar la contaminación por nitratos. Una de estas líneas fue la construcción, en diferentes municipios, de los denominados "Puntos de Carga de Agua", cuya financiación se atribuía a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y el mantenimiento correspondía a la Entidad Local. Los "Puntos de Carga de Agua" estaban destinados aproporcionar un lugar en el que los agricultores cargaran de agua los equipos de tratamiento de productos fitosanitarios, sin que se produjera una afección ambiental, priorizando a aquellos municipios que cuenten con una situación más desfavorable por la posible contaminación de las aguas y subsuelo debido a la utilización de productos fitosanitarios.

Con la presente Orden se establecen las bases en las que se debe desarrollar la financiación por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la construcción de los citados puntos de carga de agua.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la construcción de puntos de carga de agua para cisterna de aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.

  2. - La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará anualmente mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la resolución de convocatoria de subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta disposición.

  2. - Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, y en aplicación del artículo 21.2 c) del citado Decreto, los beneficiarios de la subvención estarán exentos de la obligación de aportar garantía por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, las actuaciones relativas a la construcción de puntos de carga de agua para cisternas de aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.

En concreto:

  1. La adecuación de los terrenos en los que se vayan a instalar los depósitos, de acuerdo con las indicaciones del Anexo I, apartado a) de esta Orden.

  2. La adquisición de depósitos de agua, mangueras y accesorios correspondientes según las especificaciones del Anexo I, apartado b) de esta Orden.

  3. Realización de obra civil para la instalación de los puntos de carga de agua para cisternas de los equipos fitosanitarios, según Anexo I, apartado c).

Si el coste de la actividad subvencionada excediera de 180.000 euros, el proyecto deberá ser informado, con anterioridad a la resolución de concesión, por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Criterios para la concesión de las subvenciones.

Los criterios para la distribución de los fondos disponibles para estas ayudas serán los siguientes:

  1. - Entidades Locales declaradas con anterioridad a la publicación de la Resolución deconvocatoria zona vulnerable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Máximo 40.

    1. Si pertenece a zona vulnerable: 40

    2. Si no pertenece a zona vulnerable: 0

  2. - El porcentaje de hectáreas de tierras de cultivo de regadío sobre superficie municipal (regadío/superficie municipal), en función de los datos estadísticos obrantes en la Consejería competente en...

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