Orden 64/2005, de 5 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación para el estudio de los diferentes procedimientos de traspaso de competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las Entidades Locales de La Rioja y las consecuencias...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Desde que La Rioja inició su andadura como Comunidad Autónoma en 1982 continuamente ha ido asumiendo nuevas competencias, para llegar a la situación actual en la que se está cerca de culminar este proceso.

El Gobierno de La Rioja es consciente de que las Entidades Locales son las administraciones más cercanas a los ciudadanos y, por lo tanto, en muchas ocasiones son las que mejor pueden satisfacer las demandas y resolver los problemas de los mismos, razón por la pretende impulsar la cesión de competencias autonómicas a los entes locales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, posee unas características geográficas y sociales que presentan una problemática diferenciada del resto de Comunidades, lo que hace necesario adoptar en su territorio políticas especialmente concebidas para la misma, estas características exigen que la transferencia de funciones al ámbito local se lleve a cabo teniendo en cuenta la efectiva capacidad de gestión de los mismos y se hace necesario el fomento de figuras de agrupación de municipios.

Para el estudio de dichas características y las mejores prácticas para efectuar el traspaso de competencias se hace necesario la profundización en sus peculiaridades.

Por todo ello, y en ejecución de las facultades que la legislación vigente me confiere, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para el estudio de los diferentes procedimientos de traspaso de competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las Entidades Locales de La Rioja y las consecuencias económico-financieras de los mismos.

Articulo 2 Cuantía económica.

La beca convocada por la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.1211.488 del Presupuesto de la Dirección General de Política Local para el año 2005.

La beca está dotada de cuantía mensual de 900 euros, que serán abonados a mes vencido, a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario. A esta cuantía se le aplicará la correspondiente retención del I.R.P.F.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, el beneficiario de la beca quedará exonerado de la obligación de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar la formación por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de prácticas.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

Estar en posesión del Título de licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Estar en situación de desempleo o mejora de empleo.

No estar disfrutando de ninguna beca convocada por el Gobierno de La Rioja.

No haber sido...

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