Orden 18/1999, de 30 julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se dictan normas para la solicitud, tramitación y concesión de nuevas plantaciones de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento nº 1627/98 de 28 de julio de 1998 que modifica al Reglamento nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la O.C.M. del sector vitivinícola, considera necesario para adaptar el potencial de producción de ciertos vinos a la creciente demanda del mercado, autorizar la concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedo durante las campañas 1998/99 y 1.999/2.000 en una superficie máxima para España de 3.615 hectáreas.

El artº 6 del Reglamento nº 822/87 establece que estas autorizaciones corresponderán a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.). Que en España según el artº 15.2 f) del Reglamento nº 823 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen las disposiciones específicas relativas a los v.c.p.r.d. se recogen las menciones "Denominación de Origen" y "Denominación de Origen Calificada".

Por otra parte el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 establece en su articulo 6 la asignación al Reino de España de 17.355 hectáreas.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo y siendo necesario establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de aquellas hectáreas de nuevas plantaciones que en virtud de los reglamentos anteriormente expuestos correspondan a esta Comunidad Autónoma, tengo a bien disponer:

Artículo nº 1. Conceptos generales

  1. - Se consideran nuevas plantaciones acogidas a la presente Orden la plantación definitiva de plantas de vid con vistas a la producción de uva de vinificación, sin necesidad de derechos de replantación (anexo V d) del Reglamento nº 822/87).

  2. - Las solicitudes de nueva plantación de viñedo deberán corresponder a parcelas ubicadas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

  3. - Las nuevas plantaciones autorizadas podrán llevarse a cabo hasta el final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella durante la cual se hubiere expedido la autorización.

  4. - A los efectos de solicitud de plantación de viñedo y, en general, del Registro de viñedo, se entenderá como parcela vitícola la superficie continua de terreno que se solicita plantar y que podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o una combinación de ellas.

Artículo 2º Lugar, Forma y plazos de presentación
  1. - El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 1999, inclusive.

  2. - Las solicitudes se presentarán en los impresos que se facilitarán en las distintas Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. - Una solicitud corresponderá a una única parcela vitícola y serán de aplicación las tasas vigentes.

  4. - Las solicitudes deberán entregarse preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación del solicitante.

Se habilitará en las Oficinas Comarcales Agrarias un programa informático que permita la confección de las solicitudes de plantación de viñedo que verifique la correcta declaración de los datos y presentación de documentos exigidos por la presente Orden.

Artículo 3º Criterios de prioridad en el reparto
  1. - En el caso que el número de hectáreas solicitadas supere el cupo de hectáreas concedidas, se priorizará entre los siguientes grupos y por este orden:

    - Grupo 1º: Explotaciones prioritarias reconocidas en base a la Ley 19/95.

    - Grupo 2º: Jóvenes agricultores a título principal, nacidos a partir del 1 de agosto de 1959.

    - Grupo 3º: Agricultores a título principal, sociedades, agrupaciones o empresas con dedicación a la actividad agraria.

    - Grupo 4º: Resto de solicitantes.

    A cualquiera de los 4 grupos citados se les podrá adjudicar en el reparto hasta del 40 % de la superficie repartida con la presente orden.

  2. - Cada solicitante deberá declararse incluido en alguno de estos grupos para lo que deberá cumplir y documentar lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4º Requisitos y documentos a cumplir en cada uno de los grupos de prioridad.
  1. - En el caso...

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