Orden 15/2002, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud, tramitación y concesión de nuevas plantaciones de viñedo destinadas a la elaboración de cava en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento nº 1627/98 de 28 de julio de 1998 que modifica al Reglamento nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la O.C.M. del sector vitivinícola, considera necesario para adaptar el potencial de producción de ciertos vinos a la creciente demanda del mercado, autorizar la concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedo durante las campañas 1998/99 y 1.999/2.000 en una superficie máxima para España de 3.615 hectáreas.

El artº 6 del Reglamento nº 822/87 establece que estas autorizaciones corresponderán a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.). En España según el artº 15.2 f) del Reglamento nº 823 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen las disposiciones específicas relativas a los v.c.p.r.d. se recogen las menciones "Denominación de Origen" y "Denominación de Origen Calificada".

Por otra parte el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 establece en su articulo 6 la asignación al Reino de España de 17.355 hectáreas.

La doble inscripción de viñedos en la denominación de origen Cava y Rioja tiene en los últimos años un freno debido a la decisión de no incluir variedades blancas entre las que se autoricen en las nuevas plantaciones en Rioja.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo y siendo necesario establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de aquellas hectáreas de nuevas plantaciones que en virtud de los reglamentos anteriormente expuestos correspondan a esta Comunidad Autónoma, tengo a bien

Disponer:

Artículo 1º Conceptos generales
  1. - Se consideran nuevas plantaciones acogidas a la presente Orden la plantación definitiva de plantas de vid con vistas a la producción de uva de vinificación, sin necesidad de derechos de replantación (anexo V d) del Reglamento nº 822/87) y que serán únicamente de variedades autorizadas para la elaboración de cava, no pudiendo por tanto inscribirse las mismas como Denominación de Origen Rioja.

  2. - Las solicitudes de nueva plantación de viñedo deberán corresponder a parcelas ubicadas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en la zona de producción de la Denominación de Origen Cava, de acuerdo con la Orden ministerial de 14 de noviembre de 1991.

  3. - Las nuevas plantaciones autorizadas podrán llevarse a cabo hasta el final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquella durante la cual se hubiere expedido la autorización.

  4. - A los efectos de solicitud de plantación de viñedo y, en general, del Registro de viñedo, se entenderá como parcela vitícola la superficie continua de terreno que se solicita plantar y que podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o una combinación de ellas.

Artículo 2º Lugar, Forma y plazos de presentación
  1. - El plazo de presentación de solicitudes sera de un mes contado a partir de la fecha de publicación.

  2. - Las solicitudes se presentarán en los impresos que se facilitarán en las distintas Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. - Una solicitud corresponderá a una única parcela vitícola y serán de aplicación las tasas vigentes.

  4. - Las solicitudes deberán entregarse preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a laque pertenezca la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se habilitará en las Oficinas Comarcales Agrarias un programa informático que permita la confección...

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