Orden 29/2007, de 18 de julio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas profesionales de música

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 3.6 que las "enseñanzas artísticas", de las que forman parte las enseñanzas de música, tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de música y en el artículo 6.2 posibilita que las Administraciones educativas puedan añadir otras asignaturas dentro de las diferentes especialidades que integran las enseñanzas profesionales de música. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo se contempla que las Administraciones educativas pueden potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de estas enseñanzas.

Por otra parte, el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Por ello, y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la implantación de las enseñanzas profesionales de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.

Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música son las establecidas en el artículo 6 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de estas enseñanzas.

Artículo 3 Competencias específicas.

El currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música deberá contribuir a que los alumnos adquieran las siguientes competencias específicas:

  1. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  2. Compartir vivencias musicales de grupo, que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de la participación instrumental en grupo.

  3. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  4. Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

  5. Interpretar individualmente o dentro de la agrupación correspondiente obras escritas en todos los lenguajes musicales, profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos, épocas y en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

Artículo 4 Asignaturas.

Las asignaturas que integran el currículo de las enseñanzas profesionales de música se organizan de la siguiente forma:

  1. Asignaturas comunes a todas las especialidades:

    - Instrumento o Voz.

    - Lenguaje musical.

    - Armonía.

  2. Asignaturas propias de la especialidad:

    - Música de cámara: en las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello.

    - Orquesta: en las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

    - Banda: en las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta y Tuba.

    - Conjunto: en las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Clave, Dulzaina, Faviol i Tamborí, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Tenora, Tible, Txistu, Viola y Viola da gamba.

    - Coro: en las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clave, Dulzaina, Flaviol y Tamborí, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano, Tenora, Tible, Txistu y Viola da gamba.

    - Idiomas aplicados al canto: en la especialidad de Canto.

    - Piano complementario: en las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo Eléctrico, Canto, Clarinete, Contrabajo, Dulzaina, Fagot, Flaviol i Tamborí, Flauta travesera, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello.

    - Clave complementario: en la especialidad de Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco.

    - Historia de la Música: en todas las especialidades.

    - Acompañamiento: en la especialidad de Piano.

    - Acompañamiento del baile: en la especialidad de Guitarra flamenca.

  3. Asignaturas optativas:

    Además de las asignaturas propias de la especialidad, en los cursos quinto y sexto, los alumnos tendrán que cursar una de estas dos opciones:

    Opción A: Análisis y dos asignaturas de libre elección. El alumnado de todas las especialidades cursará dos asignaturas optativas, una en quinto curso y otra diferente en sexto.

    Opción B: Fundamentos de Composición.

Artículo 5 Oferta de asignaturas optativas.
  1. La oferta de asignaturas optativas que los centros realicen a su alumnado deberá incluir obligatoriamente en todos los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja las asignaturas de Informática musical y Pedagogía musical.

    Las asignaturas de Informática Musical y Pedagogía Musical serán programadas y desarrolladas por los Conservatorios y centros docentes autorizados.

  2. Los centros podrán proponer otras materias optativas que deberán ser aprobadas según los requisitos y procedimiento que establezca la Dirección General de Educación.

Artículo 6 Horario y organización curricular de estas enseñanzas.
  1. La organización de las asignaturas para cada curso de este grado y la distribución del horario singular correspondiente se establece en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Como idioma extranjero aplicado al Canto se impartirá Italiano en los cursos 1º y 2º; Alemán en los cursos 3º y 4º y Francés e Inglés en los cursos 5º y 6º.

  3. El currículo de las asignaturas: Armonía; Conjunto; Coro; Idiomas aplicados al Canto; Lenguaje musical; Música de Cámara; Orquesta/Banda; e Instrumentos es el establecido en el Decreto 29/2007, de 18 de mayo.

  4. El currículo de las asignaturas de Acompañamiento, Análisis, Fundamentos de Composición, Historia de la Música, Piano Complementario y Clave complementario es el establecido en el Anexo II de la presente Orden.

  5. Las programaciones didácticas de las asignaturas para los distintos cursos serán elaboradas por los departamentos didácticos correspondientes, en el marco del Proyecto Educativo del centro. Dichas programaciones deberán incluir:

    - Los objetivos, contenidos establecidos, así como su temporalización.

    - Las decisiones sobre metodología y materiales.

    - Los procedimientos y criterios de evaluación.

  6. Las convalidaciones de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los alumnos que cursen simultáneamente estudios de régimen general y de régimen especial se realizarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a la materia.

Artículo 7 Relación numérica profesor/alumno.

La relación numérica profesor/alumno será:

- Enseñanza instrumental o vocal individual: 1/1

- Lenguaje musical: 1/15

- Armonía: 1/15

- Historia de la música: 1/15

- Análisis: 1/10

- Fundamentos de composición: 1/8

- Informática musical: 1/10

- Pedagogía musical: 1/15

- Acompañamiento: 1/1

- En las clases de conjunto, música de cámara, orquesta, banda, coro u otras clases colectivas de instrumento, la relación numérica profesor/alumno quedará determinada por el número de alumnos y/o agrupación de que se trate.

- Los centros tendrán libertad para impartir y organizar las clases de las agrupaciones de orquesta y/o banda, y de música de cámara y/o conjunto atendiendo a las características y posibilidades de agrupación de los instrumentos del alumnado matriculado en dichas asignaturas, cumpliendo en todo caso los tiempos lectivos reflejados en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 8 Actividades complementarias.
  1. Se consideran actividades complementarias aquellas que con carácter formativo y voluntario para el alumnado y dentro del currículo de las enseñanzas profesionales de música, contribuyen al desarrollo de las capacidades artísticas, culturales y humanísticas del alumno. Las propuestas deberán reflejar, al menos, los siguientes aspectos: objetivos, responsables, horarios, lugar en que se van a desarrollar, perfil y número de alumnos a los que va dirigido y programa de actividades.

  2. De cada actividad realizada se elaborará, con posterioridad a su realización, la correspondiente memoria, que deberá ser incluida en la Programación General Anual del Centro.

  3. La realización de dichas actividades será responsabilidad de cada Departamento a través...

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