Orden 2/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del Personal Docente en los Institutos de Educación Secundaria

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, la Orden de 29 de junio de 1994 y la Orden de 29 de febrero de 1996, regulan la organización y el funcionamiento general de los Institutos de Educación Secundaria.

La Orden de 1 de marzo de 1996 y la Orden de 20 de marzo de 1996 crean, respectivamente, las secciones de Educación Secundaria Obligatoria dependientes de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo su organización y funcionamiento.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

El Acuerdo de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, suscrito el 23 de abril de 1999, establece, en su apartado 9º que se considerarán dos horas lectivas para los profesores tutores de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2000/2003, suscrito el 16 de octubre de 2000, establece, en su artículo 23.2, que a partir del 1 de enero del año 2002, se iniciará progresivamente la aplicación de la jornada de 35 horas semanales; en su artículo 25.8, que la jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general en esta Administración, adecuada a las características de las funciones que han de realizar y en su disposición adicional quinta.2, que para el personal docente desde el 1 de enero del año 2003 la jornada semanal de trabajo efectivo será de 35 horas semanales.

Por todo ello se hace necesario establecer instrucciones que adecuen el horario de los profesores al citado Acuerdo de 16 de octubre de 2000.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como anexo a esta norma.

Segundo. Se autoriza al Director General de Ordenación Educativa y Universidades y al Director General de Gestión Educativa, para adecuar y aclarar las instrucciones que figuran en el anexo de esta Orden, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas, así como para adaptarlas a las peculiaridades de los centros de Educación Especial, centros de Educación de Personas Adultas, centros de Enseñanzas de Régimen Especial (Conservatorios, Escuelas Oficiales de Idiomas y Escuela de Arte) y centros de Profesores y de Recursos.

Tercero. Será de aplicación supletoria a lo no dispuesto en estas instrucciones lo establecido en las de la Orden de 29 de junio de 1994, la Orden de 29 de febrero de 1996 y la Orden de 1 de marzo de 1996.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Disposición Adicional Única Se autoriza a los Directores para que, de acuerdo con las necesidades del profesorado y de los Centros, modifiquen, a partir del 1 de enero de 2003, los horarios individuales del profesorado, que fueron establecidos para el curso 2002/2003, de conformidad con lo establecido en esta Orden.

Logroño, a 3 de enero de 2003.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo.- Instrucciones sobre diversos aspectos de la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Horarios de los Profesores

  1. La jornada laboral de los...

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