Orden 2/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009-2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La precitada Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 116 y 117 las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos, a través del cual se materializa el sostenimiento público de los centros docentes privados.

El artículo 117.2 de la Ley Orgánica de Educación establece lo siguiente: "a efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente".

Asimismo, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación continúa siendo aplicable el reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Este Reglamento, en su disposición adicional octava, autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas, a establecer los plazos de solicitud de concierto educativo por los centros privados.

La Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que dictó reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, agota sus efectos al finalizar el curso 2008/2009, por lo que se hace preciso aprobar las nuevas normas procedimentales que regirán la renovación, suscripción o prórroga, en su caso, de conciertos educativos a partir del curso 2009/2010, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatros años académicos. Por otra parte, durante el periodo de vigencia de los conciertos educativos, se tendrá en cuenta lo previsto en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y prórroga de los Conciertos Educativos de los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso académico 2009-2010 y hasta el curso 2012-2013.

Artículo 2 Duración de los Conciertos
  1. En relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los conciertos educativos que se suscriban o renueven al amparo de esta Orden, tendrán una duración de cuatro años. Ello se entiende sin perjuicio de la adecuación de los conciertos al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Los conciertos referidos a "Apoyos educativos" deberán renovarse anualmente y requerirán una revisión por parte de la Administración educativa.

Artículo 3 Naturaleza de los Conciertos
  1. Los conciertos educativos con los centros docentes privados que impartan Segundo Ciclo deEducación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial se suscribirán en Régimen General.

  2. El concierto para los Programas de cualificación Profesional Inicial y para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior tendrá carácter singular.

Igualmente tendrá carácter singular el concierto que se pueda realizar en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Será requisito adicional imprescindible que el centro tenga en funcionamiento las unidades de Bachillerato para las que solicitó la transformación correspondiente.

Artículo 4 Acceso al régimen de conciertos educativos
  1. Los centros docentes privados que deseen acogerse por primera vez, al régimen de conciertos educativos deberán formular su solicitud ante la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja, en los términos propuestos en la presente Orden.

  2. Los centros de nueva creación deberán, en el momento en que la Comisión de conciertos eleve la propuesta de conciertos educativos a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, tener presentado en la Consejería competente en materia de Educación, el proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.

Artículo 5 Renovación de los conciertos educativos
  1. Los centros docentes privados que deseen renovar el concierto que actualmente tienen suscrito, lo solicitarán a la Consejería competente en materia de educación.

  2. La renovación del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tiene concertado en el curso 2008-2009, en función de lo que resulte del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

  3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2377/1985, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro, la prórroga del concierto por un solo año.

Artículo 6 Modificación de los conciertos educativos
  1. La modificación del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior o superior a los que el centro tuviese concertadas en el curso inmediatamente anterior, en función de lo que resulte del estudio y de la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en la presente Orden y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

  2. La Administración educativa, en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrá iniciar de oficio las actuaciones oportunas para las modificaciones y extinciones de los mismos, siendo preceptiva la previa audiencia del interesado.

Artículo 7 Centros de Educación Especial
  1. Los Centros Privados de Educación Especial podrán solicitar la suscripción, renovación o modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, así como para las enseñanzas postobligatorias de educación especial y Programas de Cualificación Profesional Inicial, siempre que previamente...

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