Orden 33/1999, de 16 de marzo, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1999/2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. A) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Por su parte, el Decreto 44/1998, de 10 de julio, modificado por Decreto 68/1998, de 29 de diciembre, atribuyó, por un lado, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, en su artículo 3.4.3.c), la elaboración de normativa sobre conciertos educativos, y por otro, en su artículo 3.4.4.f), a la Dirección General de Gestión Educativa la gestión de los mismos.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contempla, en su artículo 46, la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa competente, con objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por lo que se hace necesario establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procedimientos de modificación y prórroga de los conciertos vigentes para el próximo curso 1999/2000.

El proceso de implantación de las enseñanzas del nuevo sistema educativo llevado a cabo en La Rioja por los Centros privados en cursos anteriores, aconseja establecer las normas necesarias para modificar los conciertos educativos a fin de continuar con la implantación de las nuevas enseñanzas en el marco de lo establecido en el Régimen de Conciertos.

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Disposición Final Tercera , de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, establece que los Centros privados concertados con autorización provisional para impartir el primero o segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán prorrogar el concierto educativo por un año, siempre que se mantengan los mismos requisitos y necesidades de escolarización que dieron lugar a la concesión de dicha autorización provisional.

Por consiguiente, procede ahora adaptar las normas necesarias para prorrogar, para el curso 1999/2000, los conciertos educativos de primer y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Centros docentes privados con autorización provisional para impartir estas enseñanzas.

Finalmente el Real Decreto 173/1998, por el que se modifica el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, que modificaba y completaba el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, de aprobación del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, estableció que, en el curso académico 1999/2000, se implantará con carácter general, el cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente y al segundo curso de Formación profesional de primer grado.

De acuerdo con ello, procede adoptar las medidas necesarias para adecuar los conciertos educativos de los Centros docentes privados al nuevo sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Asimismo, el artículo 7º del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que las Administraciones educativas competentes dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONE

Artículo 1 Modificación y prórroga de los conciertos educativos para el curso académico 1999/2000.
  1. En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los Centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, solicitar a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en los términos establecidos en la misma, la modificación y prórroga de los conciertos educativos suscritos.

  2. Para la modificación y prórroga de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se atenderá a lo establecido en la presente Orden, considerando la capacidad actualmente autorizada a los Centros para impartir enseñanzas, así como a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 15/1997, de 14 de marzo, así como por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre y en todas aquellas otras disposiciones generales estatales y autonómicas que le sean de aplicación.

Artículo 2 Conciertos con Centros de Educación Secundaria Obligatoria con autorización provisional.

Los Centros que tengan autorización provisional para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, estarán a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y podrán prorrogar el concierto educativo para estas enseñanzas si se mantienen las necesidades de escolarización que dieron lugar a dicha autorización provisional, si bien no podrán implantar el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Conciertos con Centros de Educación Secundaria Obligatoria con autorización definitiva.

Los Centros con autorización definitiva para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, ampliarán en el curso 1999/2000 el concierto educativo por el número de unidades necesario para implantar el cuarto curso de la Educación Secundaria...

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