Decreto 25/2006, de 21 de abril, por el que se determina una nueva categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa solicitud de la Consejería interesada.

El Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

Se añaden al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la siguiente categoría:

"20. Prestación por parte de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los servicios docentes correspondientes a los Estudios Superiores de Diseño establecidos en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre (Boletín Oficial del Estado 6 de octubre)".

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 21 de abril de 2006.-...

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