Orden 26/2007 de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Titulo
Rango de LeyOrden

En la Unión Europea, la renovación y rejuvenecimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental.

La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Así, y en aras al rejuvenecimiento y renovación de los profesionales de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de rejuvenecer y renovar los titulares de las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

Por otro lado, la incorporación de jóvenes a la agricultura, a menudo, requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte del joven agricultor, que en ocasiones no haría viable dicha incorporación si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el joven agricultor.

A tal fin, el Gobierno de La Rioja, a través de los Programas de Desarrollo Rural ha venido apoyando financieramente la incorporación de los jóvenes a las explotaciones agrarias riojanas ejerciendo la actividad como profesional y manteniendo la condición de titular de las mismas. Así, en el periodo de programación 2000-2006, La Rioja ha contado con un buen instrumento para la incorporación de los jóvenes a la actividad agraria, que ha dado lugar a la incorporación de un buen número de jóvenes. A pesar de ello en la programación anterior no se llegaron a cumplir con las previsiones previstas al principio de la programación con lo que para este nuevo periodo, y teniendo en cuenta que esta medida es clave para el rejuvenecimiento y renovación de la actividad agraria, se ha previsto el incrementar estas ayudas hasta el máximo permitido por el Reglamento comunitario.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece la necesidad de fomentar la ayuda a los jóvenes tanto para su instalación inicial como para el ajuste estructural de sus explotaciones tras la su instalación.

Fruto del anterior reglamento comunitario y para el actual periodo de programación 2007-2013, los jóvenes agricultores riojanos volverán a contar con un nuevo marco de ayudas para la incorporación a la actividad agraria, esta vez apoyado a través del FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), para lo cual deberán presentar un Plan Empresarial que sirva de instrumento que garantice con el tiempo el desarrollo de las actividades de la nueva explotación agrícola.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la incorporación de jóvenes al sector agrario, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005.

Serán objetivos de la misma:

  1. Rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

  2. Fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.

  3. Contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

  4. Contribución a evitar el abandono de las explotaciones, mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.

  5. Mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.

  6. Mejora del capital humano en las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.

Artículo 2 Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entenderá que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando este inscrita o, consecuencia de la incorporación del joven, se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) de La Rioja. En caso de explotaciones ganaderas, los animales de la especie de que se trate deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Beneficiarios

Los jóvenes que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria y cumplan las condiciones siguientes:

  1. Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación y capacitación profesional suficiente establecido conforme al Anexo III o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años desde la fecha de la instalación.

  2. Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la ayuda.

  3. Mantener y fijar su residencia en la comarca donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma en los 5 años siguientes a la incorporación. A efectos de aplicar este apartado, las comarcas agrarias y los municipios en ellas incluidos, aparecen en el Anexo X.

  4. Cumplir en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación del joven.

  5. Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta años de edad en la fecha de solicitud de la ayuda.

  6. Presentar un Plan empresarial, con las características previstas en el Anexo IV.

  7. Que el joven obtenga de la explotación en la que se incorpora una renta unitaria de trabajo procedente de las actividades agraria y complementaria realizadas en su explotación igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  8. Instalarse como agricultor profesional.

  9. Comprometerse a estar asesorado por alguna de las entidades reconocidas al amparo de la Orden 21/06, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico para las materias establecidas en el artículo 2 de dicha Orden durante los 5 años de compromiso.

Artículo 4 Instalación
  1. Primera instalación: aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo.

  2. Modalidades de instalación:

    1. Titular de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación.

    2. Cotitular de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación. El joven deberá asumir al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

    3. Acceso a la condición de socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea una explotación agraria prioritaria.

  3. A efectos de aplicación de esta Orden, se considerará que un joven está instalado cuando:

    1. Con anterioridad a la fecha de solicitud, haya sido titular de algún expediente, bien de la línea de incorporación de jóvenes a la actividad agraria o de la de modernización de explotaciones agrarias.

    2. La renta fiscal declarada por actividades agrarias o complementarias, en alguno de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de solicitud, sea superior al 75% del IPREM.

    En los supuestos anteriores, la fecha de instalación, a efectos de la aplicación de las ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, será la de alta en Esté dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REAS) o en el Régimen Especial...

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