Orden 88/2000, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas para la adquisición de equipos informáticos por centros docentes concertados que deseen desarrollar proyectos didácticos para integrar las tecnologías de la información en el proceso de enseñanza-aprendizaje

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El sistema educativo ha de favorecer la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades y actitudes por la infancia y juventud que les capaciten para desenvolverse autónomamente, no sólo en la sociedad actual, sino, sobre todo, en la futura. Por esa razón, ante la gran relevancia que han adquirido las tecnologías de la información, y la todavía mayor importancia que es previsible adquieran en los próximos años, los centros educativos riojanos tienen que promover la utilización de esas tecnologías informáticas en los centros docentes, no sólo como contenido de aprendizaje en los niveles educativos y familias profesionales en los que resulte pertinente, sino también como herramienta didáctica del profesorado de las diversas áreas y como medio de aprendizaje para el alumnado, fomentando lo que podría llamarse alfabetización informática.

Desde 1985, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia promovió el uso de medios informáticos en los centros docentes del territorio que directamente gestionaba. Desde aquel año hasta el momento en que la Comunidad de La Rioja asumió las competencias y servicios en materia de enseñanza no universitaria, 1 de enero de 1999, se fue dotando de equipos informáticos, programas de propósito general y otros específicamente educativos, a los centros públicos de E. Primaria y Secundaria que resultaban seleccionados cada año para el Proyecto "Atenea" y ya en 1998 para el Programa "Aldea Digital".

A partir del traspaso de competencias y servicios educativos, esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, mediante el proyecto "E.N.T.E.R.", está dotando a los centros docentes públicos de equipamiento informático, programas y conexión a Internet, a la vez que de forma al profesorado en el uso didáctico de las tecnologías de la información.

Dada la existencia de otra red de centros educativos, de iniciativa social, que son escogidos por un importante de familias, se considera conveniente colaborar desde la Administración Educativa a que dichos centros también puedan desarrollar una enseñanza en la que se incorporen las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Mediante esta convocatoria se pretende ayudar económicamente a los centros docentes concertados que resulten seleccionados, a fin de que puedan adquirir el equipamiento informático necesario para incorporar a su tarea docente las tecnologías de la información y de la comunicación.

Por todas estas razones, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades

Dispone

Artículo 1 Objeto

Se convocan ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición de equipamiento informático que permita incorporar las tecnologías de la información y de la comunicación a su actividad docente.

Artículo 2 Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de niveles anteriores al universitario.

Artículo 3 Destino de las ayudas

Las ayudas recibidas por los centros que resulten beneficiarios de las mismas deberán invertirse en equipamiento informático de carácter inventariable (hardware). Dicha inversión deberájustificarse correctamente en los términos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 4 Equipo pedagógico

En los centros docentes concertados que deseen participar en esta convocatoria deberá constituirse un equipo pedagógico que será el encargado de llevar a cabo las experiencias educativas con el alumnado empleando las tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. El número de participantes nunca deberá ser inferior a diez docentes.

  2. El equipo pedagógico estará coordinado por uno de sus miembros, preferiblemente con conocimientos previos de Informática, que será designado por la Dirección del Centro. La función de ese docente será la coordinación de la utilización didáctica de los equipos informáticos del Centro.

  3. La composición del equipo pedagógico deberá figurar en el documento que se entregue, según el modelo del anexo III..

Artículo 5 Documentación

Para concurrir a esta...

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