Decreto 49/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2012, de 20 de julio, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 2/2012, de 20 de julio, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procedió a la extinción, entre otros organismos, de la entidad pública empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología, autorizando al Gobierno a que regule los efectos de la extinción en materia de patrimonio, contratación, régimen presupuestario y de personal entre otros, permaneciendo la personalidad jurídica de la Agencia en función a lo que se determine en el Decreto de desarrollo a que se refiere su artículo 2.1.

Por ello, en ejercicio de la facultad atribuida por la Ley antes mencionada, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto desarrollar la Ley 2/2012, de 20 de julio, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la determinación de los efectos de la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la citada Ley.

Artículo 2 Competencia.
  1. Corresponde a los diferentes órganos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, según la materia sobre la que ejerciten competencias, gestionar los efectos de la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, sin perjuicio de las competencias que deban ser asumidas por los órganos societarios de la misma hasta en tanto perdure su personalidad jurídica.

  2. Se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la función de impulsar y coordinar la función de los demás órganos, además de las funciones que le pudieran corresponder por razón de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 3 Efectos en materia de personal.
  1. Con efectos de 1 de agosto, el personal funcionario y laboral no directivo de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología que se determine pasará a depender de los órganos de la Consejería de la Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con su nueva estructura.

  2. Se efectuarán las modificaciones necesarias en orden a adecuar las...

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