Orden nº 32/2006 de 29 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Orden 9/2002 de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, de Bases, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias (OR. 32/06)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución y conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo y a la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Por otro lado, la Orden 9/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, de bases, desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

El Real Decreto 613/2001 en el Artículo 13.2 establece que:"La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a la misma. Las inversiones o gastos de instalación realizadas por el joven dentro de los referidos seis primeros meses podrán ser considerados auxiliables".

La Orden 9/2002 en el punto 4 del apartado I de la Base III, en cuanto a los gastos elegibles, tiene la misma redacción que el Real Decreto y además, en el punto 7, establece que un joven se considera instalado cuando se dé de alta en la Agencia Tributaria, habiéndose omitido en el mismo parte del texto, por el que también se considerará como fecha de instalación, la de la compra o arrendamiento de los elementos de la explotación, cuando estos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

En virtud de todo lo que antecede y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo

Artículo Único

Modificar el punto 7 del apartado I de la Base III de la Orden 9/2002 de 15 de febrero en los siguientes aspectos:

-Este apartado quedará redactado como sigue:

7.- "Un joven se considerará instalado cuando se de de alta en la Agencia Tributaria o en el momento de la primera adquisición de los elementos de la explotación bien sea por compra o arrendamiento, cuando estos sean necesarios para su instalación".

Disposición Transitoria

La nueva redacción del apartado 7, será de aplicación a todas las solicitudes de ayudas presentadas en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, acogiéndose a la Orden 9/2002, de 15 de febrero.

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