Orden 18/2007, de 7 de mayo, por el que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas profesionales de música sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 a) y de la Alta Inspección.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 49 dispone que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, recoge en el artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

De otro lado, el mismo Real Decreto dispone en su artículo 10 que corresponde a las Administraciones educativas regular los procesos de matriculación del alumnado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, ha regulado la admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos por Decreto 7/2007, de 2 de marzo, que en su disposición final primera autoriza al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los procesos y criterios de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2 Condiciones generales de admisión.
  1. La admisión del alumnado para cursar las enseñanzas profesionales de música no tendrá máslimitaciones que las derivadas de las condiciones académicas y, en su caso, de la superación de la prueba específica de acceso para iniciar estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 de la presente Orden.

  2. Cuando el número de solicitudes sea inferior al de vacantes, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cuando el número de puestos escolares ofertados sea inferior al número de solicitudes de acceso, se actuará de acuerdo con la regulación que, sobre los procesos de admisión de estas enseñanzas, se establece en esta Orden.

  3. El acceso a los Conservatorios de música requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos:

    1. Alumnos que acceden al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

    2. Alumnos que acceden por primera vez al centro para cursar cualquier curso, excepto los contemplados en el apartado 4.c de este artículo.

    3. Alumnos que vayan a cursar una especialidad instrumental distinta de aquella por la que accedieron.

    4. Alumnos que reingresan al centro una vez transcurridos dos o más cursos desde que abandonaran sus estudios.

  4. No se someterán al proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente, sin cambiar de centro y grado ni especialidad.

    2. Los alumnos oficiales que repiten curso en el mismo centro.

    3. Los alumnos que han solicitado traslado de matrícula oficial en los términos que se contempla en el artículo 19 de la presente Orden.

    4. Los alumnos que hayan sido autorizados, de forma excepcional, para cursar una segunda especialidad instrumental.

Artículo 3 Determinación de puestos escolares vacantes.
  1. La Dirección General de Educación determinará los puestos escolares vacantes, oídos los directores de los centros.

  2. Esta determinación se hará teniendo en cuenta la capacidad de los centros, la relación profesor/alumno correspondiente y el tiempo lectivo fijado para las distintas asignaturas.

  3. En el cálculo que se efectúe para la determinación de las plazas vacantes se tendrá en cuenta, en su caso, las previsiones sobre traslados de matrícula, reingresos, alumnado repetidor y otras circunstancias que pudieran tener relevancia en la determinación de vacantes.

  4. La Dirección General de Educación hará público en los tablones de anuncios de los respectivos centros el número de vacantes determinado para cursar estas enseñanzas.

Artículo 4 Áreas de influencia.

La Dirección General de Educación determinará a efectos de admisión las áreas de influencia de los centros cuando en la comarca o localidad haya más de un centro sostenido con fondos públicos que oferte las mismas enseñanzas. En caso contrario, se entenderá que el área de influencia comprende toda la comarca o localidad.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. Los aspirantes deberán presentar la solicitud en la secretaría del centro en que se desea ser admitido o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en ella se especificará el curso y la especialidad instrumental a la que se desea acceder.

  2. Únicamente se podrá presentar en la Comunidad Autónoma de La Rioja una solicitud por Centro de modo que si ha presentado una solicitud en un conservatorio y después se desea presentar otra solicitud en otro distinto, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.

  3. La solicitud irá acompañada de la documentación académica que, en su caso, proceda. Al cumplimentar la solicitud se harán constar los datos personales y, en su caso, académicos del solicitante que se demandan en los modelos de solicitud.

  4. Los modelos oficiales de solicitud de admisión, que serán facilitados por los conservatorios de música, serán los que figuran como Anexo I y II de la presente Orden. Deberá ser un impreso autocopiativo y constará de 3 copias: la primera para el órgano de garantías de admisión, la segunda para el conservatorio y la tercera para el interesado.

  5. Las solicitudes de admisión se presentarán del 10 al 20 del mes de mayo, ambos inclusive, o primer día hábil posterior...

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