Orden 34/2000, de 24 de octubre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente por la que se desarrolla el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, que establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y fija un nuevo período de programación correspondiente a los años 2000-2006.

El Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, establece un sistema de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

El Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y faculta a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones de desarrollo estime convenientes .

A la vista de lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecidas por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 3.7. del Decreto 31/1999, de 21 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural

Ordeno

Artículo 1 Objetivo.

La presente disposición establece un procedimiento de solicitud, concesión y pago de las ayudas establecidas tanto por la legislación comunitaria, nacional y autonómica para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Artículo 2 Inversiones subvencionables.

El Programa Regional Forestal de La Rioja establece dentro del Subprograma 1, que las actividades susceptibles de acogerse a estas ayudas, serán aquellas que vayan dirigidas a la forestación de tierras agrarias o a la mejora de las superficies para forestar.

No serán subvencionables las actuaciones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, serán de aplicación para todo el territorio de La Rioja, de acuerdo con las condiciones establecidas en él y en el Subprograma 1 "Forestación de tierras agrarias y mejora de superficies forestales" del Programa Regional Forestal de La Rioja.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Los interesados formularán las peticiones desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año, mediante instancia normalizada que presentarán en la sede de la Dirección General de Medio Natural, sita en C/ Prado Viejo nº 62 bis- Logroño, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en C/Capitán Cortés nº 1, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Representante.
  1. El titular de los terrenos podrá ceder a una empresa forestal el derecho a realizar las actuaciones objeto de estas ayudas, que se constituirá en representante de aquél.

  2. La empresa representante no sólo ejecutará los trabajos objeto de ayuda sino que tramitará la solicitud a su nombre y se convertirá en interlocutor con la Administración para todo lo relacionado con el expediente de ayudas. De esta forma, la empresa representante asume todas las obligaciones que le corresponderían al titular.

  3. Para que una empresa se pueda convertir en representante de un titular, deberá asignar a un Ingeniero de Montes o a un Ingeniero Técnico Forestal como jefe de obra para las actuaciones objeto de la ayuda, y sus datos personales se consignarán en el Anexo B.

  4. A efectos de lo previsto en el artículo 5 de Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, la empresa que se constituya en representante será la beneficiaria de las ayudas de forestación, mantenimiento y, en su caso, de las obras complementarias a la forestación que se concedan.

    En cuanto a las primas compensatorias, únicamente podrán ser beneficiarios de éstas aquellos titulares con derecho a percibirlas, pero nunca sus representantes.

  5. El nombramiento del representante se realizará según modelo que figura en el Anexo B de esta Orden, y se formalizará en un contrato que firmarán ambas partes.

Artículo 6 Documentación.

Todos los peticionarios de estas ayudas deberán presentar la solicitud en modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Medio Natural, acompañada de la siguiente documentación:

1 - Acreditación de la propiedad del terreno (Certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o, en su defecto, certificación catastral).

Cuando el peticionario no sea propietario de la finca objeto de forestación, deberá aportar un contrato de arrendamiento, liquidado del impuesto de actos jurídicos documentados e inscrito en el registro de contratos rústicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Este contrato tendrá una duración mínima de veinte años, excepto en choperas de producción que será de diez, y deberá hacer mención expresa del fin a que se va a destinar la parcela objeto del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 48/2000, de 19 de septiembre.

2 - Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado.

3- Memorias y Proyectos

a). Para inversiones con presupuesto total inferior a tres millones de pesetas, se presentará Memoria técnica descriptiva que se ajustará a las Fichas de repoblación definidas en el Programa Regional Forestal de La Rioja, acompañada de plano catastral de todas las parcelas objeto...

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