Resolución por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de Mejora puntual en la carretera LR-390.Valdemadera
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | ConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial |
Rango de Ley | Resolución |
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 7 de febrero de 2012, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial dictó Resolución por la que se aprobó el proyecto técnico de obras de Mejora puntual en la carretera LR-390. Valdemadera.
Segundo.- El proyecto comprende la definición del trazado, y la determinación de los bienes y derechos que se estima necesario ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquellas y la seguridad de la circulación, y que se recogen en la relación concreta e individualiza que consta en el anejo a la memoria del proyecto aprobado.
Tercero.- La relación de bienes y derechos, cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras, ha sido actualizada por los facultativos de la Sección de Asistencia Técnica y Expropiaciones, una vez consultados los datos existentes en la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja.
Fundamentos de derecho
Primero.- El proyecto cumple los requisitos exigidos en el artículo 9.3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- La resolución de aprobación del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, de fecha 7 de febrero de 2012, declara implícitas la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, declaración referida también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y posteriores modificaciones de obras que puedan aprobarse, por aplicación de los artículos 10 y 17.2 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, artículo 9 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario someter la relación de bienes y derechos a un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. Asimismo, el artículo 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, dispone que cualquier persona podrá formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
Cuarto.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la inserción en el Boletín Oficial de...
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