Orden 21/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de Innovación Educativa de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 expresa que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: n) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa". Corresponde pues a las administraciones educativas fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

La Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y designación de funciones, apartado 4, ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, la concesión de ayudas, y la Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003, apartado tercero, delega también en este Subdirector las competencias en la programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular (apartado f) y la potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado j).

En consecuencia, con el fin de propiciar la innovación educativa y la experimentación en el aula en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para potenciar la difusión posterior de estas experiencias, esta Consejería ha dispuesto distinguir con diversos premios las experiencias de innovación educativa más destacadas.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de premios a las experiencias de innovación educativa más destacadas, que representen una mejora en el trabajo docente.

Artículo 2 Convocatoria
  1. La concesión de los Premios de Innovación Educativa se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La convocatoria anual de los Premios de Innovación Educativa se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3 Categorías y temática
  1. Categorías: Se establecen dos categorías de premios:

    1. Educación Infantil o Primaria

    2. Educación Secundaria (ESO, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio), Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas de Régimen Especial.

  2. Temática: La temática sobre la que deberán versar los trabajos se establecerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4 Dotación económica
  1. La concesión de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. Se establecen un Primer Premio, un Segundo Premio y un Tercer Premio para cada una de las dos categorías establecidas.

  3. La cuantía con la que se dotarán cada uno de estos premios se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la convocatoria.

  4. La Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de Jurado de estos premios, podrá proponer que se deje sin conceder alguno de ellos en el caso de que los trabajos presentados en la correspondiente modalidad no alcanzase al menos el 50% de los puntos asignados en tres de los cinco criterios de concesión establecidos en el artículo 10 de la presente Orden de Bases.

  5. A efectos fiscales la dotación económica de estos premios estará sujeta a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Artículo 5 Admisiones y exclusiones
  1. Podrán participar en la convocatoria de los premios que se regulan por esta Orden los docentes o grupos de docentes en activo, que desempeñen su trabajo en centros educativos de niveles de enseñanza anteriores a la Universidad situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Tampoco podrán recibir los premios aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6 Requisitos
  1. Los trabajos que se presenten deberán haber sido elaborados durante los cursos que se establezcan en la correspondiente Resolución de convocatoria, ser inéditos, no haber obtenido otros premios y no haber recibido para su elaboración ayuda procedente de otros entes, tanto públicos como privados.

  2. Podrán presentarse, no obstante, los trabajos realizados por grupos de docentes acogidos a las convocatorias de las modalidades de formación establecidas por la normativa en vigor (Grupos de Trabajo, Seminarios, Proyectos de Formación en Centros o Proyectos de Innovación y Mejora) y aprobadas por los Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja o la Administración Educativa de La Rioja.

  3. ...

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