Orden 2/2005, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en la Universidad de la Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años fue concebida como medio que permitía acceder a la Universidad a aquellas personas que, careciendo de los requisitos exigidos para tal fin, aspiraran a cursar estudios universitarios.Por primera vez se regula en la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, y con posterioridad se adapta a las distintas modificaciones legislativas en materia de Educación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades (L.O.U.),establece en el apartado 2de su Disposición adicional vigesimoquinta, el compromiso del Gobierno de regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

Ése es el objeto del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio(B.O.E. 4/07/2003), que deja sin efecto la normativa hasta entonces vigente y prevé, en la disposición final segunda el nuevo desarrollo reglamentario en esta materia, salvaguardando expresamente las competencias de las Comunidades Autónomas.

El artículo 2.6 del citado Real Decreto faculta a cada Comunidad Autónoma para establecer las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran esta prueba, así como de los criterios y fórmulas de valoración. Todo ello, previo informe de las universidades de su territorio.

En el marco de estas competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pretende regular el acceso a la Universidad de los mayores de 25 para contribuir a que la Universidad de La Rioja, que ha participado en su elaboración, pueda desarrollar de la forma más adecuada estas pruebas, en función de las materias impartidas por la misma y dentro de las preceptuaciones contenidas en el RD 743/2003, de 20 de junio.

En virtud de lo expuesto previo informe de la Universidad de La Rioja, y al amparo del artículo 4.5.3 w del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que otorga a la Dirección General de Educación "la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria".

Dispongo:

Artículo 1 Objetoy ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de la Rioja, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al no estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

  2. Esta prueba de acceso tiene como finalidad valorar el grado de madurez e idoneidad de los candidatos así como sus habilidades,capacidades y aptitudes para seguir con éxito los estudios universitarios elegidos.

Artículo 2 Distribución competencial

A la Universidad de La Rioja le corresponde la convocatoria anual, la organización de la prueba, la corrección de los ejercicios y la calificación final de esta prueba de acceso para los mayores de 25 años, así como la publicación de sus resultados.

Artículo 3 Comisión organizadora.
  1. - Conforme al apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, se constituye una Comisión Organizadora para la prueba de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años.

  2. - La Comisión Organizadora estará integrada por los siguientes miembros:

    - El Presidente, que será el Rector de la Universidad de La Rioja, o persona en quien delegue

    - Dos vocales profesores de la Universidad de La Rioja, designados por el Rector.

    - Dos vocales designados por la Dirección General de Educación, de la Consejería competente en materia de educación.

    - Actuará como Secretario con voz y sin voto, la persona de la Universidad de La Rioja que designe el Presidente.

  3. -Funciones de la Comisión...

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